martes, 25 de agosto de 2009

PLAN DE LA ASIGNATURA

PLAN DE ESTUDIO
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y ECONOMICAS

IDENTIFICACION DE LA ASIGNATURA

CARRERA : CONTADURIA PUBLICA.
ASIGNATURA : CONTABILIDAD I.
UBICACIÓN CURRICULAR : AREA CONTABLE
SEMESTRE : III
REQUISITOS : INTRODUCCION A LA CONTADURIA.
NUMERO DE CREDITOS : CUATRO (4)
HORAS DE DOCENCIA
DIRECTA SEMESTRAL : SESENTA Y CUATRO (64)
HORAS TRABAJO
INDEPENDIENTE SEMESTRAL : CIENTO VEINTIOCHO (128)


JUSTIFICACION DE LA ASIGNATURA

Esta asignatura es de gran importancia para los estudiantes de Contaduría Publica, porque les permite obtener en forma analítica los componentes del Ingreso, Costos y Gastos en los entes económicos durante el periodo contable y los conocimientos necesarios para llevar las cuentas a su verdadero valor a través de los ajustes contables en un periodo determinado.

OBJETIVO GENERAL

Brindar al estudiante una panorámica respecto a los sistemas que existen para registrar los ingresos y egresos en los entes económicos durante el período contable.

Proporcionar al estudiante el suficiente material teórico para que aprenda a reconocer los hechos económicos y por medio evalúe la necesidad de efectuar asientos de ajuste al final del período contable y así lograr la correcta asociación entre ingresos y egresos, su clasificación y registro, así como la elaboración de la hoja de trabajo en los negocios de servicio y comerciales como una herramienta - asociada al ciclo contable. Capacitar al estudiante en la elaboración de un estado de resultado y el balance general para una empresa de servicios y empresas comerciales. Capacitarlo para que comprenda en forma integral el período o ciclo contable de una empresa de tipo comercial, a través del registro y contabilización de sus operaciones de compra - venta de mercancía, aplicando el sistema de inventario permanente y del de inventario periódico.

METODOLOGIA.

El contenido del programa se desarrollará con exposiciones por parte del profesor, buscando siempre la participación amplia del estudiante individual y colectivamente.
Se asignarán trabajos relacionados con cada tema tratado, buscando que el estudiante ponga en práctica la teoría impartida.

EVALUACIÓN.
· Seguimiento del trabajo y participación de los estudiantes
Primer parcial 30%
Segundo parcial 30%
Examen final 40%
· Trabajos en grupos e individual

COMPONENTES DE LA ASIGNATURA

UNIDAD 1 SISTEMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEL ENTE ECONÓMICO.

OBJETIVO
Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de:

Distinguir entre una Contabilidad llevada a base de efectivos y una base de causación. Será capaz de tratar los ingresos, costos y gastos por cualquiera de los dos sistemas.

CONTENIDO

1. Contabilidad a Base de Devengado
1.1 Definición art. 48 DC. 2649 de 1993
1.2 Tratamiento Contable de los Ingresos
1.3 Tratamiento Contable de los Egresos
1.3.1 Aplicación
1.4 Contabilidad a Base de Efectivo
1.4.1 Definición art. 31 DC. 2649 de 1993
1.4.2 Tratamiento Contable de los Ingresos
1.4.3 Tratamiento Contable de los Costos y Gastos
1.4.4 Aplicación
1.5 Base Devengada contra Base Efectivo
1.5.1 Elaborar cuadro alusivo


METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

UNIDAD 2 ESTADOS FINANCIEROS Y EL FIN DEL CICLO CONTABLE, BALANCE GENERAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS.

OBJETIVO

Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de:

Identificar y clasificar los ajustes contables que se practican en un ente económico. Realizar ajustes por diferido y por acumulado. Asociar de manera clara y precisa los ingresos y egresos del ente económico.

CONTENIDO

2. Ajustes de Cuentas
2.1 Definición de ajuste
2.2 Clasificación de ajustes
a. Ordinarios
b. Integrales por inflación PAAG
2.2.1 Clasificación ajustes ordinarios
a. Ajustes por diferidos
b. Ajuste por acumulado
2.3 Asociación de Ingresos y Egresos y Medios para asociarlos art. 13
DC. 2649/93.

2.4 Identificación directa del Gasto con el Ingreso y su identificación con
el Período Contable.
2.5 Tipos principales de transacciones que requieren ajustes art. 2649/93.
2.5.1 Prorrateos de los Costos contabilizados, entre períodos contables.
2.5.1.1 Gastos Pagados por Anticipados (1705)
2.5.1.2 Cargos Diferidos (1710)
2.5.1.3 Tratamiento al fin del período contable - lectura grupo 17 PUC.
2.5.1.4 Prorrateos de los Ingresos contabilizados, entre períodos
contables: Ingresos Recibidos por Anticipado (2705), su tratamiento al fin del período contable. Lectura del grupo 27.
2.5.2 Asientos de ajustes sobre datos no contabilizados: Gastos no registra
dos - causados.
2.5.3 Asientos de ajustes sobre datos no contabilizados : Ingresos no
registrados Ganados - Causados
2.5.4 Los Asientos de ajustes y la base causación en la Contabilidad.

METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva.
Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

UNIDAD 3 HOJAS DE TRABAJOS.

OBJETIVO

Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de:
Elaborar adecuadamente una hoja de trabajo. Identificar los elementos que la definen como tal. Mencionar los pasos necesarios para prepararla. Valorar la importancia de la hoja de trabajo.

CONTENIDO
3.1 Descripción
3.2 Procedimiento para su elaboración
3.3 Preparación de la hoja de trabajo con ajustes en empresas de servicios.



METODOLOGÍA.
Exposiciones del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Lecturas alusivas al tema.
Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

UNIDAD 4 PLAN DE CUENTAS - CATÁLOGO DE CUENTAS.

OBJETIVO

Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de :
Distinguir los componentes del plan único de cuentas, explicar la función del catálogo de cuentas, explicar la función del catálogo de cuentas en una empresa de servicios y una comercial. Clasificar una cuenta por medio del respectivo código. Elaborar un catálogo de cuentas para una empresa comercial y de servicios.


CONTENIDO

4.1 Definición - art. 3 modificado DC. 2894/94 art. 1
4.2 Descripción y dinámica art. 4°
4.3 Campo de aplicación
4.4 Estructuras del catálogo art. 3° del DC. 26/50 de 1993
4.4.1 Niveles. Art. 14 DC. 26/50 de 1993
a. Clase - el primer dígito
b. Grupo - los dos primeros dígitos
c. Cuenta - los cuatro primeros dígitos
d. Subcuenta - los seis primeros dígitos
4.5 Clases que identifican el primer dígito
4.6 Grupos que identifican los dos primeros dígitos
4.7 Cuentas que identifican los cuatros primeros dígitos.

METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Lecturas alusivas al tema.
Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

UNIDAD 5 CONTABILIDAD EN LOS NEGOCIOS COMERCIALES: DE LOS INVENTARIOS.

OBJETIVO

Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de:
Comprender la característica del inventario de mercancía. Manejar con precisión tanto el sistema de inventario permanente como el sistema de inventario periódico. Desarrollar actividades para manejar el Kardex y valorar su importancia para el control de los inventarios. Identificar los elementos que definen un balance de prueba en un negocio comercial. Mencionar los pasos necesarios para prepararlos. Preparar el estado de resultado y el estado de situación financiera cuando se lleva el sistema de inventario permanente o periódico. Exponer la fórmula para obtener el costo de venta. Explicar el proceso para cancelar el inventario inicial y registrar el inventario final de la cuenta "mercancías no fabricadas por la empresa". Prepara los estados financieros clasificados.

CONTENIDO

5.1 Definición de inventarios
5.2 Clases de inventarios
5.3 Sistema de inventario permanente
5.3.1 Concepto de inventario permanente. Manejo de la cuenta 1435.
5.3.2 Descripción de la cuenta "mercancía no fabricada por la empresa"
5.3.3 Dinámica de la cuenta
5.3.4 Cuando hay compras de mercancías
5.3.5 Cuando hay "Devoluciones en compras"
5.3.6 Cuando hay "Rebajas y Devoluciones en compras" 4210.
5.3.7 Cuando se pagan fletes
5.4 Del Impuestos sobre las Ventas por Pagar 2408
5.4.1 Descripción de la cuenta
5.4.2 Dinámica de la cuenta
5.5 Comercio al por Mayor y Menor 6135
5.5.1 Descripción de la cuenta
5.5.2 Dinámica de la cuenta
5.6 Comercio al por Mayor y Menor 4135 "Ventas"
5.6.1 Descripción de la cuenta
5.6.2 Dinámica de la cuenta
5.6.3 Cuando hay "Devoluciones en Ventas de Mercancías" 4175
5.6.4 Cuando se pagan fletes
5.7 Tarjetas Kardex
5.7.1 Estructura y manejo
5.8 Asientos de ajustes y cierre
5.9 Hojas de trabajo con ajustes
5.10 Estados financieros
5.10.1 Clases principales de Estados financieros. Art. 20 DC. 2649/93.
5.10.2 Estado financiero del propósito general: Estado financieros básicos. Art. 22 DC. 2649/93.
5.11 Sistemas de Inventario periódico
5.11.1 Concepto de inventarios periódicos
5.11.2 Cuando hay "compras de mercancías" 6205
5.11.3 Cuando hay "devoluciones en compras" 6225
5.11.4 Cuando hay "rebajas y descuentos en compras" 4210
5.11.5 Cuando se pagan fletes
5.11.6 Impuestos sobre las ventas por pagar 2408.
5.11.7 Comercio al por Mayor y Menor 4135 "ventas"
5.11.8 Cuando hay " devoluciones en ventas" 4175 DB.
5.11.9 Cuando hay "rebajas y descuentos en ventas" 5305
5.11.10 Cuando se pagan fletes
5.11.11 Procedimiento para realizar al fin del período contable bajo este sistema
a. Hacer inventario físico
b. Asientos de cierre y ajustes especiales
5.11.12 tarjetas de control
5.11.13 hojas de trabajo con ajustes
5.11.14 estados financieros clasificados.
a. Balance general
b. Estado de ganancias y pérdidas.


METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Lecturas alusivas al tema. Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.


UNIDAD 6 LIBROS MAYORES Y DIARIOS AUXILIARES

OBJETIVO
Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de :
Adquirir habilidades y destrezas para elaborar un comprobante de diario, como también el registro tanto en los libros auxiliares.

CONTENIDO
6 Definición
6.1 Clasificación
6.2 Registro en los libros auxiliares
6.2.1 Libro auxiliar de bancos
6.2.2 Libro auxiliar de clientes
6.2.3 Libro auxiliar de proveedores nacionales
6.2.4 Relación entre el libro mayor y los mayores auxiliares
6.2.5 Diario auxiliar de compras
6.2.6 Diario auxiliar de ventas
6.2.7 Elaboración de documentos fuentes o soportes para la aplicación práctica del tema.

METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Lecturas alusivas al tema. Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

BIBLIOGRAFÍA.

· GUAJARDO C., Gerardo. Contabilidad Financiera 2 edición. Editorial Mc. Graw Hill, México 1995.
· Reglamento General de la Contabilidad y Plan Unico de Cuentas para Comerciantes. Legis Editores, S.A. Edición actualizada año 2000.
· CORAL - GUDIÑO. Contabilidad Universitaria (2000). Editorial Mc. Graw Hill. Edición actualizada.
· HARGADON, Bernard, Principio de Contabilidad. Editorial Norma. Edición actualizada.


· SINISTERRA, Gonzalo. Principios de Contabilidad "Sistema de Información para la Organizaciones", Editorial Norma, última edición.
· FINNY, Miller. Curso de Contabilidad - primer tomo: Introducción. Editorial Mc. Graw Hill., Edición 1996.
· HEIGS, Robert F. Curso de Contabilidad Introducción. Editorial Utha, México.
· MEIGS, Walter B. MEIGS, Robert. Contabilidad "Base para las Decisiones Gerenciales". 8 edición. Editorial Mc. Graw Hill. Revisado por Gonzalo Sinisterra.
· HORINGREN, SUNDEN, Eliot. Introducción a la Contabilidad Financiera Prince - Hall Hispanoamericana S.A. 5 edición. 1994 México.
· AVELLANEDA, Carmenza. Diccionario Bilingüe de Términos Financieros. Mc. Graw Hill 1995.
· Otro tipo de Bibliografía
a. Lecturas: Diario Económico del Espectador y el Tiempo, etc.
b. Ayudas audiovisuales
c. Prácticas sugeridas: talleres lo más completos posibles.
d. Implementación de prácticas: establecer convenios con el sector comercial, para que el estudiante se desarrolle.









lunes, 24 de agosto de 2009

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

http://www.youtube.com/watch?v=hXtQ-iBVylE&feature=PlayList&p=4941E7EE17001094&index=0http://www.youtube.com/watch?v=4syej4z3osA&feature=PlayList&p=4941E7EE17001094&index=1http://www.youtube.com/watch?v=nNA-kAsE4pg&feature=PlayList&p=4941E7EE17001094&index=2

CONVERGENCIA

Características de la Ley de ConvergenciaLey 1314 del 7 de Julio del 2009Por: actualicese.com
1. Se otorgan al Presidente facultades extraordinarias con la figura de intervención económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información; dirigidas a la convergencia de tales normas con normas internacionales de aceptación mundial definidas en el artículo 3º de la Ley; esta intervención permite ordenar el sistema de documentación contable.2. Establece que los pertenecientes al régimen simplificado según el artículo 499 del E.T. lleven contabilidad y que haya una escalabilidad de acuerdo con el nivel de responsabilidades.3. Se establece separación de las normas contables de las tributarias.4. Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de aseguramiento de la información, teniendo la atribución de establecer normas de auditoría integral.5. Se establece que los emisores bajo la dirección de la Presidencia para expedir normas son la Contaduría General de la Nación para el sector público y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo obrando conjuntamente para expedir normas señaladas.Elementos adicionales a tener en cuentaQue lo que sea de competencia del Consejo Técnico de la Contaduría sea un proceso abierto y de público conocimiento.Se deberán considerar las recomendaciones y observaciones de la DIAN y otros organismos estatales.Se tendrá en cuenta que al elaborar el texto definitivo analicen las observaciones que le sean hechas por los diversos organismos tanto de la profesión como del sector público.El texto deberá ser publicado en medios que garanticen amplia divulgación.Se buscará lograr que las normas establecidas por otras autoridades de la rama ejecutiva en esta materia sean consistentes. Emitiendo conjuntamente opiniones no vinculantes o sea no obligatorias.6. Establece que será el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Comercio Industria y turismo que hará las propuestas de las normas a aplicar para lo cual deberá tener en cuentaEnviar cada seis meses el programa de trabajo que vaya a estudiar.Se garantizará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales.Para lograr la convergencia se hará utilizando las normas internacionales recientes expedidas por organismos emisores de estándares internacionales reconocidos a nivel mundial.Establecerá las claras diferencias de los entes económicos para las normas de acuerdo con la escalabilidad establecida.Buscará la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.Establecerá Comités Técnicos ad honorem.Considerará las recomendaciones de la DIAN y otros organismos del Estado.Publicará los borradores de sus proyectos en los medios que garanticen amplia divulgación. Para que una vez estudiados los Ministerios señalados los publique en forma definitiva.Establecerá que sus decisiones sean adoptadas en tiempo razonable y las menores cargas para los destinatarios.Participará en los procesos de la elaboración de las normas internacionales que adelanten instituciones internacionales y para ello autoriza la membrecía o afiliación, pagos de derecho de autor y cuotas de apoyo para su funcionamiento.Promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos evitando duplicidad o repetición de trabajos.Promoverá la socialización y sensibilización sobre las normas internacionales durante las etapas de implementación.7. Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria a la Junta Central de Contadores.8. Establece para las entidades de inspección control y vigilancia:Que deben Vigilar el cumplimiento de estas normas aplicando las sanciones necesarias.Deben expedir de ser necesario normas técnicas especiales e interpretaciones excepto la Superintendencia Financiera de Colombia9. El gobierno modificará la conformación, estructura y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores.10. Se establece que tanto la Junta Central de Contadores como el Consejo Técnico de la Contaduría contarán con recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.La Junta Central de Contadores podrá destinar los recursos que actualmente cobra por diversos conceptos.Al Consejo Técnico se le asignarán recursos del presupuesto nacional pero que serán administrados y ejecutados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.Al reorganizar el Consejo Técnico se tendrá en cuenta que por lo menos ¾ partes de los miembros sean Contadores Públicos. Igualmente se establece que los que lo integran deberán demostrar una experiencia de más de 10 años en áreas y especialidades que señala la Ley.Al conformar esta entidad se garantizará que el grupo se componga de personas que combinen las mejores habilidades técnicas y experiencia.11. Establece que los organismos del Estado y que tengan competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que sean homogéneas, consistentes y comparables.12.La primera revisión por parte del Consejo Técnico de la Contaduría deberá ser presentada dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley. Dicho plan, una vez revisados por los ministerios, deberá ejecutarse dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de esta ley.Se debe tener en cuenta finalmente que las normas contables vigentes conservarán su vigor hasta que salga la nueva disposición expedida en el desarrollo de esta Ley.Las normas expedidas en cumplimiento de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de enero del 2º año gravable siguiente a la promulgación.13. Para las personas jurídicas no comerciantes que no tengan una normatividad completa o en la cuales se adviertan vacíos legales, se aplicará en forma supletiva el código de comercio.14. Si hay empresas o entidades adelantando procesos de convergencia con las NIC- IF – AI podrá continuar haciéndolo, pero respetado el marco normativo vigente. Dichas Normas serán revisadas por le Consejo Técnico de la Contaduría para que haya concordancia con las aquí expedidas.En resumenLas Normas se podrán denominar (NCIFAI) Normas de Contabilidad e Información Financiera y Aseguramiento de la Información1. Habrá un Emisor Único. Acabando con las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para un total de 39 emisores de normas contables que tienen actualmente 19 Planes únicos de Cuentas PUCS.2. Habrá por lo tanto un solo estándar contable. Cedieron poderes las Superintendencias y la misma DIAN, despolitizando el proyecto y cediendo estos poderes al Consejo Técnico de la Contaduría.3. Se establece la obligación de llevar contabilidad a los pertenecientes al régimen simplificado con cierto grado de escalabilidad.4. Se separan las normas contables de las tributarias.5. Se establece un plazo para su puesta en marcha.6. Se dan poderes una vez reestructurado al Consejo Técnico de la Contaduría y con recursos para su funcionamiento como ente idóneo para redactar las normas.7. Se establece que igualmente la Junta Central de Contadores podrá ser reestructurada.Colombia: Contabilidad mas aseguramiento internacional(Hoy Ley 1314/2009)Por: Gabriel Vásquez Tristancho
No tenía reversa, Colombia inicia el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad y de aseguramiento, más conocido lo primero que lo segundo. Muchísimo se ha hablado de contabilidad internacional y existen varios seminarios, diplomados y especializaciones en la materia. Pero la verdad sea dicha de aseguramiento muy poco.El 10 de mayo la plenaria del Senado aprobó en cuarto debate la Ley Contable, mediante la cual se facultaría a los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, para regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia en convergencia con las normas internacionales.¿Qué aprobó la Ley?La metodología, el proceso, el inicio de los estudios para que la normativa local se ajuste a las mejores prácticas internacionales, se unifica la expedición de estándares y se define un solo regulador: el Consejo Técnico de la Contaduría.Las entidades de control, denominadas por la Ley autoridades de supervisión, tendrán a su cargo la vigilancia sobre la normativa contable y podrán expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías, pero con las restricciones de la Ley marco y los reglamentos que se expidan en el futuro. Se exceptuó la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores (salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores).El nuevo Consejo Técnico de la Contaduría, el cual será reestructurado, deberá en los siguientes 6 meses presentar la propuesta de trabajo que desarrollará en los próximos 24 meses. Duro trabajo, es cambiar la cultura contable y de aseguramientos del país, con todos los vicios de propios y extraños. Ya no podrán emitir normas contables ni las entidades de control ni la autoridad tributaria, sobre todo esta última, tendrá un difícil y complejo camino por recorrer.Tendrán su propio territorio, es decir no los incluye esta Ley, las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.¿Qué tendrán que cambiar las empresas?Algunas deberán ajustar sus sistemas de información de negocios, que permitan las mediciones, presentaciones y revelaciones exigidas por los estándares internacionales de contabilidad y de aseguramiento. La mayor parte de los sistemas diseñados en Colombia, acumulan información pero no identifican las variables necesarias para una correcta medición y actualización de la información, como las propiedades planta y equipos, la cartera, el leasing financiero, los activos no corrientes mantenidos para la venta, los inventarios, los activos biológicos, las propiedades inmobiliarias como inversión, entre otras.Habrá una nueva cultura contable, con las mediciones económicas propuestas en los estándares internacionales, donde por ejemplo, las depreciaciones se efectuarán sobre el valor razonable de los activos, con efectos directos sobre costos, precios de ventas y estudios de retorno sobre la inversión. Desaparecerán las valorizaciones y las provisiones.Los empresarios deberán asumir igualmente un nuevo reto en cuanto al aseguramiento, que exige de los auditores un cubrimiento técnico de riesgos de negocios, mediciones de áreas críticas, determinación de zonas con posibilidad de fraude y error entre otros factores exigidos por los estándares de auditoría para lograr un alto nivel de seguridad. Sobre este factor profundizaremos adelante, toda vez que en la práctica profesional en Colombia no se viene con rigurosidad aplicando, excepto en el caso de las firmas multinacionales de auditoría que deben cumplir con dichos estándares por exigencia de sus casas matrices.Son aparentemente mayores costos, pero en realidad se trata de un control de negocios compatible con las buenas prácticas internacionales avaladas por la comunidad mundial, tanto financiera como bursátil. Ya las principales empresas del país lo entendieron y ya lo hicieron: Ecopetrol, Colombina, Empresa de Acueducto de Bogotá, Banca internacional, Bavaria y todas las inversiones de clase mundial instaladas en nuestro país.No solamente los contadores deberán estudiar nuevamente esta cultura contable y de aseguramiento. Los empresarios, directivos, inversionistas y algunos operativos, tendrán que actualizarse sobre estos temas, al principio complejos, luego más dinámicos. Para comprender los ajustes por inflación fueron como un 5% de lo que sucederá con la nueva normativa.Las pequeñas empresas será un punto independiente de este informe.Colombia no ha realizado nunca un proyecto de normas de contabilidad exclusivo para las pequeñas y medianas empresas. Las reglas de la contabilidad han sido elaboradas de carácter general, incluyen la tienda de la esquina y a Colombina, Bavaria, ISA, Banco de Colombia, o cualquiera de las grandes. El Código de Comercio igualmente no diferencia en la obligación de los comerciantes a llevar contabilidad, si se trata de pequeñas o grandes empresas.De antes de 1986, año en que se hizo el primer reglamento independiente de la contabilidad comercial en Colombia, las reglas aplicables al reconocimiento, medición y presentación de información financiera eran promulgadas a través de las normas de impuestos. Tampoco en dichas normas de impuestos se elaboró un reglamento contable propio de las pequeñas y medianas empresas. Alguna vez se intentó reglamentar la contabilidad simplificada para los del régimen simplificado de IVA, pero al ver la magnitud del problema de inmediato se archivó el intento.Conocer esta historia es muy importante a la hora de criticar la Ley sobre actualización de nuestro modelo contable con las tendencias internacionales. Sacar ahora la bandera de las pequeñas y medianas empresas como gran aporte de quienes no quieren que el país actualice su normativa de información de negocios, equivale hoy a pretender que no se estudien las teorías organizacionales de Michael Porter por no ser aplicables a los negocios pequeños, lo cual desde todo punto de vista no solo resulta irracional sino absurdo.Hace escasamente un año, con la intención de simplificar algunos requisitos del proceso contable y de los estados financieros básicos, el gobierno mediante Decreto 1878 de mayo 29 de 2008, determinó que las microempresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanas, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (2009: $ 248.450.000) y las entidades de naturaleza no comercial, sólo estarán obligadas a llevar y aportar el balance general, el estado de resultados y el estado de inventario.En su momento criticamos que realmente no se trataba de un reglamento de contabilidad para pequeñas y medianas empresas sino que era una propuesta de teneduría de libros o “book keeping” y que dificultó el manejo operativo al exigir que el libro de registro auxiliar de transacciones individuales debería ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo. El gobierno entendió este error y derogó a través del Decreto 4708 de Diciembre de 2008 el parágrafo 2 del DR 1878.¿Marginar las pequeñas empresas?Quienes proponen un marco normativo local para las pequeñas empresas, equivale a separarlas de los negocios internacionales. ¿Acaso las pequeñas empresas no pueden importar, exportar, traer tecnología, tener aliados estratégicos, pertenecer a comunidades o gremios afines a sus sectores de explotación? ¿A quién se le ocurrió tan siniestra idea?Pues bien, existe un sector de la opinión que cree que las pequeñas empresas no tienen derecho a intercambiar información de negocios con mercados afines en otras partes del mundo. Deben estar marginadas y no pueden interactuar con otras empresas similares o incluso participar, de acuerdo con sus condiciones económicas, con mercados atractivos como Centro América o con sus vecinos limítrofes, donde Venezuela es uno de los países con mayor intercambio comercial y no precisamente entre grandes multinacionales.Son muy pocos los países que tienen reglas contables propias para las pequeñas empresas. Argentina, Inglaterra, son dos ejemplos. La comparabilidad de información con empresas pequeñas de diferentes naciones ha estado referida al modelo general de IFRS para las denominadas entidades públicas, lo cual tiene a dudarlo serias dificultades de aplicación. Pero este es un problema mundial, no es exclusivo de Colombia. Ya existe un modelo aplicable para las pequeñas empresas expedido por IASB, próximo a ser aprobado para todo el mundo. Sobre su diseño y aplicación para nuestro país la abordaremos en el artículo siguiente.Pequeñas y medianas empresasHasta antes de la Ley de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad (Junio 2009), el tratamiento propuesto para las PyME era de teneduría de libros. En el texto conciliado de la nueva Ley se propuso el concepto denominado “contabilidad simplificada”, bajo los siguientes parámetros:“En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”¿Quien se inventará el modelo de contabilidad para PyME? Si seguimos los lineamientos de convergencia con la normativa internacional previstos en la Ley que se promulgará, ya existe la propuesta por parte de IASB. Falta su aprobación final por parte de dicho organismo internacional, pero para cuando esté en vigencia la norma nacional, consideramos que ya estará en aplicación la normativa internacional. Insistimos que una norma local para microempresas por fuera de los lineamientos globales, las marginará ipso facto de la dinámica internacional de los negocios.Modelo internacional para PyMEEl modelo se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF completas, mediante simplificaciones, eliminaciones, no eliminaciones, guías sobre su aplicación y régimen de transición de las normas nacionales a la normativa internacional. Esta propuesta aplica para quienes no son consideradas entidades públicas. Cada tema está suficientemente explicado en las bases de conclusiones de la norma para PyME. El proyecto de norma se organiza por temas, presentándose cada uno en sección numerada por separado. A continuación algunos tópicos.Al decidir sobre el contenido de la propuesta de NIIF para las PyME, el IASB se centró en los tipos de transacciones y otros hechos y condiciones que habitualmente se encuentran en las PyME con unos 50 empleados. Para tales entidades, la propuesta de NIIF pretende ser un documento independiente, con mínimas referencias a las NIIF completas.El proyecto de NIIF para las PyME se desarrolló mediante: (a) la extracción de los conceptos fundamentales del Marco Conceptual del IASB y los principios y guías obligatorias relacionadas de las NIIF completas (incluyendo las Interpretaciones), y (b) la consideración de las modificaciones que sean apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y consideraciones costo-beneficio.En los párrafos FC70-FC93 de los Fundamentos de las Conclusiones describen las simplificaciones de los principios de reconocimiento y medición contenidos en las NIIF completas que se han realizado en la propuesta de NIIF para las PyME y explican el razonamiento del Consejo, como por ejemplo las clasificaciones de instrumentos financieros y de los casos de contabilidad de coberturas.Los párrafos FC94-FC107 identifican algunas simplificaciones de reconocimiento y medición que el Consejo consideró pero decidió no adoptar por las razones que allí se destacan. A su vez, propone que las opciones de políticas contables disponibles según las NIIF completas deben generalmente estar también disponibles para las PyME. Algunos temas abordados en las NIIF completas se omiten en el proyecto de NIIF para las PyME porque el Consejo considera probable que en las PyME típicas no se den tales transacciones o condiciones.La sección 38 Transición a la NIIF para las PyME proporciona una guía de transición para las PyME que cambien (a) de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) nacionales a la NIIF para las PyME y (b) de las NIIF completas a la NIIF para las PyME.Las decisiones sobre a qué entidades se les obliga o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades reguladoras nacionales y en los emisores de normas.