miércoles, 10 de marzo de 2010

LOS CONTADORES NO TIENEN UNA DIMENSIÓN GLOBAL Y LA ADOPCIÓN DE LAS NIIF IMPLICA UNA NUEVA PERSPECTIVA CONCEPTUAL EN SU DESEMPEÑO PROFESIONAL

Fuente: actualicese.com


Contadora Pública, Auditora Interna y con una Maestría en Administración de Empresas, la Dr. María Sonia Barrientos se ha desempeñado como Gerente Financiera de Equipos y Controles Industriales, Gerente Senior de Auditoria de PriceWaterhouseCoopers y Gerente Senior de Auditoria de KPMG. Actualmente es la Directora Academica de la OICE. Hablamos con ella sobre un tema complejo como son las Normas Internacionales de Información Financiera.

Desde que se conoció la Ley 1314 de Julio de 2009, ¿qué tanto ha cambiado la realidad de las Normas Financieras en nuestro país?

La realidad de las Normas Financieras no ha cambiado desde la expedición de la Ley 1314, la Ley establece que las normas legales sobre contabilidad, y aseguramiento de la información expedidas antes de la expedición de la Ley 1314 de 2009, conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.

Esta Ley definió las autoridades de regulación y de normalización y todo el procedimiento para elaborar y expedir las normas contables y estableció que a partir del 1° de enero del año 2010 y hasta el 30 de junio del mismo año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Este plan deberá ejecutarse dentro de los 24 meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, es decir, entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2012, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. Además, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314, entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Tomando en cuenta, entonces, los plazos definidos por la Ley, las nuevas normas contables en Colombia, podrían estarse promulgando en julio del 2012 y solo entrarían en vigencia el 1° de enero del año 2014.

Los grandes empresarios y multinacionales, ¿si están haciendo la tarea de comenzar el proceso de implementación de las NIIF?

Una vez sancionada la Ley 1314, las empresas colombianas han empezado a explorar el conocimiento y profundizarlo en términos de normas internacionales. Muchas compañías en Colombia ya han iniciado el proceso de implementación de las NIIF con un plan de capacitación de cara a afrontar el proceso de conversión de forma práctica, conocer, entender, analizar y aplicar la normativa y los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en los criterios de confección de los estados financieros, y de otra parte prepararse desde ya porque reconocen que éste es un asunto importante para los próximos años.

Así mismo, muchas compañías ya han dado comienzo al proceso de adopción de las NIIF y están comenzando a diagnosticar los impactos que tendrá esta adopción frente a sus procesos, reportes, sistemas de información y generar toda la estrategia que acompaña un proceso de adopción. Otras empresas están ya aplicando los estándares internacionales por requerimientos de sus casas matrices para propósitos de consolidación y otras ya lo han hecho porque mantienen operaciones globales, y requerimientos de reporte internacional.

¿En qué deben invertir las grandes empresas para comenzar a implementar las NIIF

Uno de los problemas claves aquí es que muchas personas creen que la conversión a las NIIF es una cuestión de contabilidad simple, un ejercicio que se puede realizar en hojas de cálculo y por medio de una serie de nuevos cálculos. La realidad es que los proyectos de conversión requerirán cambios importantes en todo el negocio, tales como los sistemas de información, así como los procesos del negocio y de personal. Los costos potenciales potenciales incluyen (1) analizar y ajustar la información financiera histórica, 2) la conversión de los sistema de información existentes, 3) capacitación y 4), la comunicación con las partes interesadas externas.

Las empresas también enfrentaran correlaciones importantes con los asuntos de entrenamiento debido al aumento de los costos indirectos de la formación de los empleados durante el horario normal de trabajo. Otro costo de la convergencia de las NIIF es el relacionado con las conversiones de la tecnología. Junto con los nuevos principios en los costos, los ingresos y gastos, viene el gravoso costo de la actualización del software para las empresas que cumplan con todos los requerimientos de las NIIF. Con los costos de la tecnología, vienen los costos de un nuevo software de contabilidad general para cumplir con las NIIF.

La mayoría de las compañías de software están adoptando un enfoque un tanto doble para la conversión hasta que puedan desarrollar plenamente el software basados en las NIIF. Varias empresas de software como SAP, Oracle, han declarado que están adoptando un enfoque de ensayo y error para el cumplimiento de las NIIF. Hasta ahora, la mayoría del software que las empresas están creando es software de contabilidad general que puede cumplir tanto con los principios locales y las NIIF.

Dado que la transición a las NIIF sigue atrayendo a más y más compañías, se estima un aumento en los costos internos en los próximos años. Las Implementaciones de las NIIF y los principios pueden ser vagas por el momento, pero las compañías ciertamente deben comenzar a prepararse para la transición al parecer costosa, que es asegurarse de incluir los mayores costos en los ámbitos de la formación y el cumplimiento del software.

¿Las Pymes están bien o mal paradas en este proceso?

Las Pymes no tienen normativa contable en Colombia, sin embargo en ese mercado global que está vigente ya existe una norma para las Pymes que fue elaborada basándose en las empresas grandes. Se han realizado varias encuestas para determinar cuál es el grado de conocimientos de las NIIF para las Pymes, entre ellas podemos citar la entrevista virtual realizada a través de a Red Virtual de Estudio de las NIIF (ReVE-NIIF), que constituimos y fundamos varios profesionales de los países de habla hispana Latinoamericanos, España y Portugal,NICnolistadas, CPAnetESA, CPAnetEstudiantes y Villa Auditores Consultores en la que han participado profesionales relacionadas al área financiero contable de diversas empresas y países, encontrando que no existe difusión de las normas entre las Pymes.

Del total de datos analizados se observa que un 34 % afirma que no existe suficiente difusión y conocimiento de las NIIF para Pymes, y un 61% sostuvo que existe difusión pero ésta es insuficiente, y sólo el 5% señaló que existía suficiente difusión e información. Si combinamos los dos primeros resultados podemos concluir que un 95% percibe que no existe difusión o que esta es escasa e insuficiente.

Otro resultado importante para comentar es la percepción que tienen los profesionales del área contable financiera respecto de sus asesores y/o consultores en el conocimiento técnico de las NIIF para Pymes.

Un 32% percibe que sus asesores tienen un buen nivel de conocimientos, un 45% percibe que sus asesores tienen un conocimiento intermedio de las NIIF para Pymes y un 23% señala que éstos no tienen los conocimientos suficientes. Si se analizan estos datos, los profesionales que se desempeñan en el área de asesoría o consultoría deberían ser críticos con el fin de aprender técnicamente las NIIF para Pymes, con el objetivo de saber transmitir los conocimientos a los clientes.

Los procesos de concientización han revelado que existe un alto nivel de desconocimiento dentro de las compañías. Los preparadores de estados financieros no conocen en detalle las IFRS. Esto conlleva a que la administración y la alta gerencia tengan la necesidad de afrontar esto como un asunto importante. Las compañías deben iniciar cuanto antes un plan de divulgación y de capacitación formal para las áreas involucradas dentro de la compañía.

Los datos anteriores son preocupantes y deben servir como alerta para el IASB, ya que esto es un indicio de que los colegios, federaciones o asociaciones de profesionales del área contable de muchos países aún no han divulgado masivamente las NIIF para Pymes a través de campañas informativas y educativas del beneficio y alcance de esta nueva norma internacional.

Converger, adoptar o adaptar… ¿hacia dónde va Colombia finalmente?

La Ley 1314 establece que la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, y con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. La meta final es la adopción de estándares internacionales que nos permita hablar un lenguaje global acerca del reporte financiero. Sin embargo, personalmente considero que la Ley utiliza inadecuadamente el término de convergencia, puesto que este es un proceso de discusión para llegar a un acuerdo, tal como es el caso de la Convergencia de los principios contables de EE.UU a las NIIF, donde FASB que es el ente emisor de las normas contables de ese país está discutiendo con IASB para llegar a un acuerdo.

La adaptación es tomar un modelo y modificarlo bajo determinados parámetros, y la adopción se da cuando se toma un modelo ajeno como propio, como fue el caso de Costa Rica que tomaron tajamente las NIIF y las empezaron a aplicar, a diferencia de la armonización que consiste en hacer que dos modelos conduzcan a los mismos resultados. En la práctica diríamos que Colombia estaría más cercano a hacer una adaptación que una convergencia, puesto que no posee un modelo normativo contable, robusto que le permita entablar una seria discusión y acuerdo con el ente emisor de las normas internacionales que es IASB.

¿De qué manera se deben preparar los Contadores Públicos para asumir correctamente este tema de las NIIF?

Los Contadores Públicos deben prepararse y capacitarse ampliamente en esta temática pues el cambio y el impacto serán de tal magnitud que prácticamente se tendrá que cambiar toda la conceptualización de la contabilidad. La enseñanza universitaria de contaduría se concentra en los requisitos legales y en las técnicas necesarias para la teneduría de libros y la presentación de informes destinados a cumplir con las obligaciones de la administración de impuestos y de otras autoridades legales, así mismo la normativa se ha concentrado en lo local y no en lo internacional, esto conlleva que los contadores no tienen una dimensión global y la adopción de las NIIF implica una nueva perspectiva conceptual en su desempeño profesional; no podemos negar que nuestros contadores están más preparados para desempeñar tareas operativas, ser auxiliares y no para lo conceptual porque ha existido por parte de la academia un énfasis en ver una normativa contable local y no se tiene una dimensión global.

Uno de los problemas en la adopción es que hay una nueva perspectiva conceptual en el desempeño profesional, porque los contadores están preparados para lo operativo, instrumental y no lo conceptual, entonces las facultades de contaduría tendrán que realizar cambios drásticos en sus planes de estudios para preparar profesionales que estén en capacidad de competir y poder intercambiar información en un leguaje universal, así mismo los contadores tendrán que prepararse y capacitarse en nuevos conceptos, técnicas de medición, contabilidad de coberturas, riesgos, técnicas para determinar el deterioro de activos, entre otros.

¿Qué papel está realizando la Organización Interamericana de Ciencias Económica – OICE – dentro del aprendizaje de las NIIF?

La OICE al servicio de la difusión de las normas por encima de intereses particulares de agremiaciones o grupos de profesionales y visionando que las NIIF serian verdaderamente el nuevo lenguaje del reporte financiero, comenzó desde el año 2003 a difundir el tema con la realización de los Foros anuales internacionales no solo en Colombia, sino en Venezuela, Ecuador y Costa Rica donde ha contado con la participación de miembros del International Accounting Standards Board (IASB), quien es el ente emisor de las Normas a nivel mundial, de la Fundación IASC , del Banco de Japón, de la SEC (U.S. Securities and Exchange Commission) de Estados Unidos, el Consorcio XBRL International, Instituto Mexicano de Contadores, y de diferentes firmas de Auditoria.

Ha impartido en los últimos tres años 13 Diplomados sobre NIIF de los cuales cinco se han realizado conjuntamente con la Cámara de Comercio de Bogotá y de Quibdó, así mismo ha impartido diferentes programas de diferentes duraciones no solo en Colombia sino en la región.

Con el apoyo del Centro de Estudios Financieros de España publico el Libro sobre Normas Internacionales de Información Financiera NIIF-IFRS, que recopila en más de 750 páginas una gran cantidad de ejercicios y casos prácticos que han sido incorporados y relacionados con cada estándar con la justificación de cada desarrollo para ayudar a los lectores a conocer y entender a fondo el funcionamiento, los requerimientos y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, y puso a disposición de la comunidad en general el primer portal de las NIIF en español (www.nicniif.org), que cuenta con la autorización del IASB para difundir el conocimiento de las normas y el apoyo de la firma de Horwath Colombia.

¿Cuál ha sido la posición del Gobierno Nacional hasta la fecha? Es decir, emitieron las Ley y después qué…

Lo primero que se espera es que se emitan finalmente todos los decretos reglamentarios. El primero que es el de la conformación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, y que éste, una vez seleccionado de la debida forma, comience a realizar los procesos de recomendaciones al Ministerio de Comercio. Con esto se podría establecer el principal camino o el umbral para que las compañías en Colombia comiencen a preparar el proceso de conversión a NIIF de sus estados financieros.

¿Cómo está nuestro país en contraste con los otros países de la región, cuando hablamos de NIIF?

En Colombia no son permitidas las NIIF y frente a los otros países se encuentra atrasada y le falta mucho para estar al nivel de otros países de la región. Para un mejor entendimiento y poder contrastar los otros países de la región con Colombia, podríamos hablar de dos grupos de compañías: aquellas compañías locales que cotizan en las bolsas de valores (listadas) y las que no cotizan en la bolsa (no listadas) y es así que encontramos lo siguiente:

Las NIIF ya son requeridas para todas las compañías en: Guatemala, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Perú, y Chile. En el caso de Brazil todas las compañías listadas e instituciones financieras comenzaran en el 2010 y en Argentina las NIIF serán aplicables para todas las compañías listadas a partir del 2011 y les es permitido a las demás compañías su adopción. Ecuador requerirá las NIIF por fases del 2010 al 2012 y las requiere para algunas en el 2011, y para todas en el 2012. En Uruguay aunque no son permitidas por ley, todas las empresas uruguayas deben seguir las NIIF vigentes al 19 de mayo de 2004 y el informe de auditoría se refiere a la conformidad con los PCGA uruguayos.

En Venezuela se promulgo el marco de adopción de las comúnmente conocidas NIIF, donde se aprobó su adopción, con dos fechas establecidas en: 31 de diciembre del 2008 o fecha de cierre posterior, para grandes entidades y 31 de diciembre del 2010 o fecha de cierre posterior, para las Pequeñas y Medianas Entidades (Pymes).Paraguay permite el uso de las NIIF para todas las compañías, mientras que Bolivia solo las permite para las listadas y El Salvador las requiere para todas las listadas y las permite para las no listadas.

Qué opina de la afirmación: La contabilidad financiera en Colombia no tiene una forma única de hacerse sino que existen cerca de 15 esquemas contables diferentes.

Como lo estableció el Banco Mundial en su informe ROSC, Colombia cuenta con múltiples fuentes de normas y reglas sobre contabilidad establecidas en la ley, y algunos de los requisitos contables riñen entre sí. Los requisitos legales sobre la práctica contable se encuentran en: (a) el Código de Comercio, que estipula los requisitos de la contabilidad general que deben observar las sociedades en cuanto a la teneduría de libros contables, los registros de las transacciones y la preparación de los estados financieros; (b) la ley 43 de 1990, que dispone un marco legal general que autoriza al gobierno a expedir normas sobre la contabilidad y la auditoría en Colombia, así como a regular la práctica de la contaduría pública como profesión y (c) el decreto 2649, que promulga los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA colombianos).

Además de estas fuentes de requisitos contables, existen diversos entes reguladores que expiden el Plan de Cuentas y las instrucciones contables, contando en la actualidad con más de 14 Planes de Cuentas. La ley 222 de 1995 facultó a algunos organismos a expedir normas contables para las entidades bajo su supervisión, igualmente esta Ley confiere autoridad legal para emitir normas contables a la entidad recaudadora de impuestos, denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Toda esta normatividad hace que en Colombia la contabilidad sea una filigrana y que dependiendo del sector económico el tratamiento de un evento o transacción sea diferente.

martes, 9 de febrero de 2010

Cuál es la realidad de la Ley 1314 del 2009 para los Contadores Públicos

Fuente: Juan Fernando Peláez, Contador Público Universidad de Manizales, Presidente Colegio de Contadores Públicos de Antioquia


El 13 de julio de 2009, el Congreso de la República expidió la Ley 1314 “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

Esta ley le otorga facultades al Presidente de la República para que, a través de las entidades señaladas en la misma ley (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), expida las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

De acuerdo con lo establecido en la ley, no es correcto afirmar que en el año 2010, en Colombia se “implantarán” o se “adoptarán” las denominadas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o en su versión más reciente, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), porque precisamente, el proceso de discusión democrática del Proyecto de Ley (165/2007 Cámara y 203/2008 Senado), arrojó como resultado un avance desde una propuesta inicial de adopción hacia la actual de convergencia que da mejores posibilidades a las empresas colombianas en relación con los requerimientos internacionales de la regulación contable.

A pesar de la difusión que se hizo en recientes intentos de reglamentación, así como la reiterada publicidad por diferentes medios, en el sentido de que la única opción que le queda a los países es la adopción plena de estándares internacionales, experiencias como la de Europa o incluso Estados Unidos, muestran que es posible tener un modelo en el que, sin sacrificar las bases regulativas internas, se puedan incorporar desarrollos regulativos internacionales ya sea por medio de procesos de armonización y/o convergencia.

En este sentido, lo que definió la Ley 1314 de 2009 son los plazos, los procedimientos y los criterios a los cuales deben sujetar las autoridades de regulación (conjuntamente Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, para la elaboración y expedición de las normas contables que regirán en el país para todas las entidades del sector privado, ya que la Ley es muy clara al señalar que su aplicación no se extiende a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

Es claro, entonces, que durante el año 2010 no habrá, aún, modificaciones a la normatividad vigente para las empresas privadas que regula el manejo de su contabilidad y de la presentación de información financiera, así como de la fiscalización de la misma, esto es, Decreto 2649 de 1993, Decreto 2650 de 1993, Código de Comercio y demás normas de carácter específico para los diferentes sectores de la economía definidas por las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión (Superintendencias), ya que la ley establece que las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas antes de la expedición de la Ley 1314 de 2009, conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.

A partir del 1° de enero del año 2010 y hasta el 30 de junio del mismo año, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, es decir, entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2012, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. Además, las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314, entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente

Tomando en cuenta, entonces, los plazos definidos por la Ley, las nuevas normas contables en Colombia, podrían estarse promulgando en julio de 2012 y solo entrarían en vigencia el 1° de enero del año 2014.

martes, 19 de enero de 2010

LAS NIC-NIIFS Y EL CONCEPTO DE VALOR RAZONABLE

LAS NIC-NIIFS Y EL CONCEPTO DE VALOR RAZONABLE
Fuente: Luis Raúl Uribe Medina

La definición de Valor Razonable que se ha venido manejando hasta ahora en las NIC-NIIFs :

”Es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre comprador y vendedor debidamente informados, en una transacción libre”

El IASB en su “exposure draft” o borrador para discusión, denominado en inglés “Fair Value Measurements” cuya traducción corresponde a “Valorización a Valor Razonable” expone que los objetivos de éste documento, son principalmente los siguientes: a) Dar una nueva definición de valor Razonable, y; b) Establecer un marco conceptual y una jerarquía para la valorización a valor razonable.

Nueva Definición de Valor Razonable: Valor Razonable es el precio que podría ser recibido al vender un activo o el precio que podría ser pagado al liquidar un pasivo en una transacción habitual entre participantes del mercado en la fecha de valorización.

Marco conceptual para valorizar a Valor Razonable.

Aplicación para los Activos, La valorización a valor razonable supone el mayor y mejor uso de los activos por parte de los participantes del Mercado, considerando el uso de los activos que físicamente sea posible, legalmente permitido y financieramente posible a la fecha de valorización.

El mayor y mejor uso de los activos establece la premisa de valorización utilizada para valorizar a valor razonable el activo. Específicamente:

a. Valor de uso. El mayor y mejor uso de los activos está en el uso, si el activo proporcionaría el máximo valor a los participantes del mercado principalmente a través de su uso en combinación con otros activos o de un grupo de activos (sea que esté instalado o en caso contrario dispuesto para el uso).

b. Valor de intercambio. El mayor y mejor uso de los activos está en el intercambio si el activo proporcionaría el valor máximo a los participantes del mercado principalmente con la base de sí mismo.

Jerarquía del Valor Razonable: Para aumentar la consecuencia y uniformidad en las valorizaciones, la jerarquía del valor razonable se prioriza en tres amplios niveles.

Nivel 1, se ubican en este nivel aquellos precios cotizados, en mercados activos para idénticos activos o pasivos que se desee valorizar.

Nivel 2, se ubica en este nivel aquella información o datos distintos de los precios cotizados incluidos dentro del Nivel 1, que están disponibles, directa o indirectamente.

Nivel 3, se ubican en este nivel aquella información o datos no disponibles para activos o pasivos que se desee valorizar.

La nueva definición, así como el marco conceptual y la jerarquía de valor justo incluidos en el borrador emitido por el IASB, sin duda marcan el comienzo de nuevos desafíos para la aplicación de las IFRS.

Como podemos constatar de nuevo, Las NIC-NIIFs son Dinámicas y el IASB mantiene en constante revisión y actualización de las mismas, como uno de sus objetivos principales.