martes, 22 de diciembre de 2009

Samuel Mantilla: Durante 30 años la profesión contable mantuvo una actitud en contra del Gobierno y en este momento se está pagando

Samuel Mantilla: Durante 30 años la profesión contable mantuvo una actitud en contra del Gobierno y en este momento se está pagando.
Por: actualicese.com

El Contador Público Samuel Mantilla, comenta que el Consejo Técnico de la Contaduría a futuro será una secretaría técnica, que la profesión se ha dedicado a dilatar el tema de la adopción de los Estándares Internacionales y que ésta, en un acto de elegancia y honor debe reconocer que su rol está centrado en el Gobierno Nacional, entre otros puntos de vista.

En dialogo con Samuel Alberto Mantilla, amplio conocedor de la Ley 1314 de 2009, nos comenta diversas incidencias sobre el proyecto de decreto emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, “por el cual se reglamentan los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, numerales 2° y 5°, 8°, numerales 7° y 12 y 12 de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones”.

Sobre el Proyecto de Decreto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo…

“En este Proyecto de Decreto se empieza a hacer un inventario de las normas de Contabilidad, Auditoría y Aseguramiento en el país. Esta es una tarea que está haciendo falta, porque elimina el hecho de estar pensando que la única norma que regula la Contabilidad en Colombia es el Decreto 2649 y que la única norma que regula la Auditoría es la Ley 43.

Este Proyecto de Decreto obliga a las instituciones de carácter nacional hacer públicas las normas que están vigentes y obliga al Consejo Técnico de la Contaduría a mantener un archivo electrónico que esté vigente. Me parece que como buena práctica contable, antes de iniciar cualquier balance se comienza haciendo un inventario de lo que hay en el país, este se unifica y se hace público. Esto es un gran avance.

Lo segundo es que aparece la figura del Consejo Permanente para la Evaluación de los Procesos de Regulación y Normalización, organismo que emitirá las normas de información financiera y de aseguramiento de información en el país. Esto es un paso práctico, en el sentido de reunir a las distintas entidades del Estado y poner a funcionar estos procesos”.

La modificación del Artículo 138 del Decreto 2649 de 1993…

“A mi me parece que es interesante la conformación que se da, como las tareas que se asignan, como son la evaluación de los procesos de regulación y normalización y diseño, y ejecución de las acciones de evaluación de la consistencia y verificación de la publicidad y transparencia contempladas en la Ley 1314 de 2009. Se quiere crear un organismo que coordine de manera efectiva el proceso de implementación de la Ley 1314, y esto está llenando un vacio de esta Ley”.

La Junta Central de Contadores…

“No veo que se toque este tema en este Proyecto de Decreto. En la Ley 1314 sí se previó la diferenciación de los roles técnicos de las disciplina de la profesión a través de la JCC y los procesos de normalización y emisión de estándares a cargo del Ministerio de Hacienda y Comercio.

Ahora, hay un tercer rol y es el administrativo que está en manos de la Junta Central de Contadores. El hecho de que se estén diferenciando los roles, lo que hace es que estos a futuro pueden funcionar de manera eficiente”.

El Consejo Permanente queda todo elegido por parte del Ministerio de Hacienda y de Comercio…

“A mi me parece que eso es sano. Las falencias de la JCC y del Consejo Técnico son ese mecanismo mixto de delegados del Gobierno y representantes de la profesión. Lo que hace la Ley 1314 es eliminar ese sistema mixto y deja el rol en manos del Gobierno, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Comercio.

Intreresante que a la profesión se le permita presentar unas ternas y que sea el Gobierno el que escoja. Es valioso que este Decreto incorpore al Consejo Gremial Nacional, para que ellos asuman la presentación de ternas y mantengan una participación activa en el proceso de regulación de la Contabilidad”.

¿El Consejo Permanente para la Evaluación de los Procesos de Regulación y Normalización va a quedar por encima del Consejo Técnico de la Contaduría?

“Debido a que la profesión contable en Colombia, no ha mantenido una actitud proactiva con el tema de los Estándares Internacionales, entonces la sociedad no está reconociendo que los gremios y la misma profesión, mantenga un liderazgo en el tema de la implementación de las NIIF. El Consejo Técnico en el pasado no ejerció un liderazgo positivo y ese es el precio que debe pagar la profesión”.

De acuerdo con el Artículo 6 de este Proyecto de Ley, entra a jugar el Ministerio de Educación…

“Esto es un efecto boomerang contra ciertos gremios de la profesión que han insistido en que todo tiene que hacerse sobre la base de mesas de trabajo, las cuales han demostrado que se han dilatado los procesos. El hecho que le asignen un papel a un representante del Ministerio de Educación, es invitar a que los programas de Contaduría tengan un papel importante dentro de la profesión y tengan un aporte proactivo”.

Habla de nuevo sobre adopción…

“Un sector de la profesión habla de convergencia. El que conoce los estándares sabe que no se pueden modificar y hay que saberlos aplicar; no es el momento de colocarnos a inventar nuevos. El desarrollo de la Ley dice claramente que si no son los establecidos, pues no podrán ser otros. La profesión debería asumir un rol práctico y dedicarse a estudiar los estándares y ponerlos a funcionar sin modificarlos”.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Los supuestos beneficios de la Ley 1314 de 2009

Los `supuestos´ beneficios de la Ley 1314 de 2009 – Gustavo Adolfo López


Por: Gustavo Adolfo López

Gustavo Adolfo López, Contador Público, Especialista en Revisoría Fiscal y Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos nos cuenta cuáles serán los beneficios que traerá la Ley 1314 de 2009.

Para López, la Ley plantea una cantidad de ’supuestos’ beneficios para la economía colombiana, los cuales no son frutos empíricos sino basados en investigaciones de años encima.

“La Ley plantea 31 posibles beneficios, pero cuántos de estos están soportados en investigaciones serias y cuántos de estos cuentan con una verdadera voluntad política de que se lleven a cabo”, opina López.

Sin embargo hay puntos que tejen dudas como el tema de la independencia tributaria de lo contable, ya que suena interesante, pero hay que recordar que esto implicará un cambio casi que total del Estatuto Tributario y una cantidad de normas dispersas que tocan lo contable desde lo tributario, y esta tarea le corresponde únicamente al Congreso de la República realizarla.

“En este punto saltan dos preguntas: ¿Están en la capacidad técnica los congresistas de asumir tan titánica labor?, o peor aún, ¿tendrán la suficiente voluntad política para redactar normas técnicas en plena campaña electoral?”, agrega López.

Algunos de los beneficios que se dice traerá la Ley son:

1. Mejorar la productividad de las empresas colombianas,

2. Mejorar la Competitividad de las compañías del país;

3. Mejorar el desarrollo armónico de la actividad empresarial;

4. Fortalecer la arquitectura financiera nacional;

5. Disminuir los riesgos de crisis en el sector privado;

6. Disminuir los efectos negativos asociados con las crisis;

7. Permitir a los inversionistas, nacionales o extranjeros, desarrollar sus propuestas de inversión y adoptar sus decisiones de manera informada

8. Contribuir a la inversión extranjera directa y de portafolio;

9. Permitir a las grandes empresas la utilización de normas ajustadas a los mercados internacionales;

10. Estar acorde con los procesos de globalización;

11. Ayudar a la inserción de las empresas nacionales en los mercados financieros y de capitales internacionales;

12. Reducir costos para las empresas colombianas con operaciones en el exterior, evitando conciliar las normas contables nacionales con las de los demás países donde operan;

13. Reducir los costos de los inversionistas extranjeros en Colombia por la preparación de más de un estado financiero, ya que ello desincentiva la inversión en el país

14. Reducir los costos de información, así como de los costos crediticios;

15. Facilitar el desarrollo del sector productivo nacional, y por ende, del resto de la Nación;

16. Contribuir al crecimiento del sector privado;

17. Ayudar a movilizar el ahorro nacional;

18. Elaborar un sistema de normas para la pequeña y mediana empresa de forma independiente;

19. Ajustar las normas contables de la microempresa, simplificando la contabilidad conforme a una escala de activos, ingresos, número de empleados, tamaño, etc

20. Generar procesos de crecimiento para las PYMES y asegurar la productividad de las mismas;

21. Facilitar la formalización de las PYMES;

22. Facilitar el acceso al crédito a las empresas pequeñas y microempresas;

23. Evitar la diversidad y desarticulación de los reguladores en materia contable, obligándolos a utilizar un solo marco normativo;

24. Eliminar el excesivo número de planes de cuentas PUC´S (18), expedidos por los organismos de inspección, control y vigilancia, los cuales dificultan la uniformidad y coherencia de la información financiera;

25. Eliminar los conflictos con la contabilidad tributaria;

26. Separar las normas contables de las normas tributarias;

27. Aumentar el mercado de los servicios profesionales de los contadores públicos;

28. Ampliar el campo de acción de los contadores colombianos para que exporten y presten servicios en el exterior;

29. Eliminar los bajos ingresos de los contadores públicos;

30. Crear un sistema de aseguramiento de la información que aumente la confianza pública;

31. Finalmente, contar con estados financieros que brinden información comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil, para facilitar la toma de decisiones económicas del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de la empresa; inversionistas y otras partes interesadas.

miércoles, 14 de octubre de 2009

LAS DIVERGENCIAS DE LA CONVERGENCIA CONTABLE (LEY 1314 DE 2.009)

LAS DIVERGENCIAS DE LA CONVERGENCIA CONTABLE (LEY 1314 DE 2.009)

En primer lugar es importante destacar que el tema no es nuevo y que el mismo Decreto 2649 de 1.993 ya tiene una profunda influencia de la normativa extranjera, puesto que ésta es una mezcla de concepto latino (sobre registros y libros de contabilidad) y concepto anglosajón (sobre regulación contable); específicamente de la SFAC 001 que emitió la FASB en 1.978. Más aún, el tema es más antiguo, si se recuerda que el Decreto 2160 de 1.986 ya tiene imbricaciones de las normativas extranjeras (no inter – nacionales).

Había sido un viejo anhelo de un sector de la economía colombiana, que incluye empresarios y contadores. Varios de ellos, desde las tribunas públicas mantenían el discurso pro-internacionalización; entre tanto muchos otros se afincaban en la nacionalización. Término que algunos consideran debe dejarse de usar, pues ya no tienen sentido en su convicción global, lo cual me parece absurdo: internacionalizarse a partir de la profunda convicción de la nación deber ser la razón de ser de las relaciones en la globalización. Respeto por la identidad nacional para prosperar en el escenario internacional. Incluso, algunas voces internacionalistas presentan a Colombia como un país atrasado porque junto con Brasil, Argentina y la mayoría de los países de África, aún no se ponía a tono con la internacionalización de la Contaduría Pública y considero que eso no se puede plantear como atraso; sino, muy por el contrario, ello significa que Colombia tiene capacidad de reflexión, análisis y resistencia; puesto que, no en vano se tiene una trayectoria en investigación contable de algo más de treinta años y ya no es tan sencillo como adoptar porque así lo establecen los centros de poder.

La influencia extranjera en la profesión se sintió con mayor rigor cuando en la década de los noventa el recién creado Consejo Técnico de la Contaduría Pública (sin contar con aquellos años de colonialismo norteamericano de los años 40, 50 y 60, ejercido por los primeros docentes de ese origen que confundieron la revisoría fiscal con la auditoria), fue compuesto por varios colegas dedicados al estudio y la traducción de normativas extranjeras y las incorporaron en lo que se conoce como Pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que alcanzaron a ser 9 y una Disposición Profesional, que se elaboraban en el encierro del conventual conocimiento, al estilo medieval; y ahora aquellos que reproducían pronunciamientos de los textos mexicanos, reclaman para la profesión la publicidad de los borradores de las hoy llamadas Orientaciones Profesionales y demás documentos que se proyecten en este importante “organismo” de la profesión.

Posteriormente, finalizando la década de los 90, la Superintendencia de Sociedades promovió un borrador de proyecto de ley de intervención económica en la que se adoptaba las normas internacionales de contabilidad, auditoria, educación contable, gobierno corporativo, ética profesional y se creaban distintos tipos de contadores; para recordar se dividiría a los contadores en profesionales acreditados públicos y profesionales acreditados privados y las empresas también se escalaban en niveles uno, dos, tres y superior. Borrador de anteproyecto elaborado so pretexto de lo que finalmente nos condujo a la hoy Ley 1314 de 2.009, que era el artículo 63 de la ley 550 de 1.999, que en acto más de ausencia de unidad de criterio de la norma incluye este tema en una ley transitoria de rescate al sector empresarial y público.

No se puede olvidar que simultáneamente, el país contable discutía durante los años 90 dos importantes proyectos de ley; sobre la colegiatura profesional y sobre revisoría fiscal.

El borrador que impulsó la Superintendencia de Sociedades generó una masiva reacción por parte de los contables y en distintos foros y formas rechazaron la intencionalidad del gobierno. Se trataba de un terremoto a gran escala y el fondo del proyecto impactaba la esencia de la profesión en Colombia.

El mundo comenzó, a finales de la década de los 90 a conocer el desmoronamiento de grandes empresas de venta de bienes y servicios, que amparadas en las normas internacionales de contabilidad de origen norteamericano (las normas US - GAAP) generaron la contabilidad “creativa” y el resultado fue una nueva crisis financiera, que a mi manera de ver incubaba la que hoy se vive. El impulso en el país norteamericano a una ley que modificara la estructura de auditoría y la mirada del Estado frente a la profesión, como lo es la Ley Sarbanes – Oxley (conocida como Ley SOX), quizá influyó para que el proyecto en Colombia perdiera piso político y los amigos de la internacionalización buscaran una estrategia diferente a la de cambiar todo.

El tema había sido congelado, pero nuevamente, otra ley para rescatar empresas con carácter definitivo, introdujo el tema en el artículo 122 de la Ley 1116 de 2.006 y es así, como parte de una estrategia (yo le llamaría operación avispa) se inicia con el tema de nuevas formas societarias en la que no se requiera de la revisoría fiscal. Surge en el año 2.006, en la palestra legislativa y que culminaría con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2.008 que crea las Sociedades por Acciones Simplificadas y, casi simultáneamente, se presenta un proyecto de ley de solo cuatro artículos en el que se plantea que Colombia adopte las normas internacionales de contabilidad, presentado por el Representante a la Cámara Simón Gaviria, al que se realizaron varios aportes desde distintos puntos de vista y finalmente se obtuvo la Ley 1314 de 2.009 que se ha denominado Ley de “Convergencia Contable”. Converger es ir, dos o varios, hacia un mismo punto y no veo para nada factible que los emisores extranjeros se sienten con los normalizadores y reguladores colombianos a pensar en cómo converger hacia una misma norma contable. Si lo hicieron así la IASB y la FASB. Son otros los intereses que los movieron hacia ello, intereses que no los tienen frente a Colombia.

Esta ley contiene los siguientes temas:

1. Normas de contabilidad e información financiera
2. Normas de aseguramiento de la información
3. Ajustes institucionales
4. Organismos normalizadores y reguladores
5. Otras temáticas

1. NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACION FINANCIERA

Es necesario precisar que anteriormente las normas internacionales se denominaban NIC haciendo alusión a la forma de hacer la contabilidad y así, con esa denominación se emitieron 41 y de éstas ya se encuentran sin vigencia 29. Posteriormente se llaman NIIF haciendo referencia a la revelación de información financiera y son 8 hasta el momento. El cambio no es simplemente de nombre sino que implica la fuerte presencia de los objetivos de sus emisores, que más allá de cómo se realice la contabilidad pretenden avanzar hacia la mayor revelación de la información que la contabilidad contiene, la procedencia de algunas decisiones y su intencionalidad en tanto tiene que ver con sus consecuencias en el mercado.

El organismo extranjero que emite estas normas es el IASB, que tiene desde su fundación como Comité (IASC), los siguientes objetivos:
a. Desarrollar, buscando el interés público, un único conjunto de normas contables de carácter global que sean de alta calidad, comprensibles y de cumplimiento obligado, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas;
b. Promover el uso y la aplicación rigurosa de tales normas;
c. Cumplir con los objetivos asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las necesidades especiales de entidades pequeñas y medianas y de economías emergentes; y
d. Llevar a la convergencia entre las normas contables nacionales y las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera, hacia soluciones de alta calidad. (IASB, 2.009).

Lo anterior nos indica que Colombia fue parte, como los demás países, de los objetivos estratégicos planteados por un organismo extranjero que tiene un Consejo Asesor de Estándares, compuesto por 40 miembros de diferentes países (no naciones),

La estructura de este organismo incluye al “Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF - International Financial Reporting Standards Committee - IFRIC, conocido como el antiguo Comité Permanente de Interpretaciones - Standing Interpretations Committee (SIC), fue reconstituido en diciembre del 2001.

El CINIIF - IFRIC revisa, en forma oportuna dentro del contexto de las actuales Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el marco conceptual de IASB, las situaciones de contabilidad que puedan probablemente recibir un tratamiento divergente o inadecuado en ausencia de una orientación autorizada, con miras a llegar a un consenso sobre el tratamiento contable adecuado.” (http://srvusa.nicniif.org/node/213).

Así las cosas una norma internacional está compuesta por:

1. Introducción
2. Objetivos
3. Alcance
4. Definiciones
5. Contenido
6. Fecha de vigencia
7. Modificaciones a otros estándares
8. Razones para su emisión
9. Guía de implementación
10. Bases de conclusiones

Ahora bien, es preciso e imperioso manifestar que muchas de los que hoy aparecen como nuevos conceptos en la contabilidad, en realidad no lo son.

Las NIC-NIIF se estructuran de manera general mediante un marco conceptual, que sería lo que se conoce como Decreto 2649 de 1.993, y en él se contemplan las normas básicas, técnicas generales y específicas, las normas sobre revelaciones y lo referente a registros y libros de contabilidad y, por su parte cada NIC – NIIF desarrollan, aunque de manera general; pero un tema específico, la forma de contabilizar y revelar y, quizá eso en Colombia lo hacen, con toda una serie de deficiencias, ineficiencias y ausencias, los planes de cuentas, en la cual la descripción deja ver la especificidad de cómo y cuándo se emplea tal o cual cuenta.

Algunos expertos ofrecen como novedad el hecho de que la información ahora sí será transparente y entonces surge la pregunta: ¿Acaso el decreto 2649 de 1.993, permitía una contabilidad falsa o nada transparente?, pues la realidad es que no. El problema no es la norma sino la mirada fiscalista de los contables, los obligados a llevar contabilidad, el mismo gobierno y legisladores que permitieron que la técnica contable sirviera a distintos intereses económicos y políticos, siempre con la mirada en los efectos tributarios de una u otra aplicación contable. A decir verdad, el artículo 10 del Decreto 2649 de 1.993 estuvo siempre allí y poco se aplicó, el impuesto diferido (Artículos 67 y 78 Dcto 2649/93) siempre estuvo allí y los contables con comodidad evadimos su aplicación práctica; el artículo 64 ibídem que trata claramente a la depreciación contable siempre estuvo esperando su tratamiento correcto, pero se prefirió las normas fiscales que tiene años de vida útil, mas no la contable; el artículo 127 - 1 del estatuto tributario permanece aún con su imposición en el efecto contable, pero igual existe el Acta 003 del organismo recaudador y administrador del fisco nacional en el que permite el manejo que propone NIC 17; el impuesto al patrimonio que es un gasto, fue el legislador el que permitió que no se lo reconozca como tal sino que se emplee la cuenta de revalorización de patrimonio mediante el parágrafo del artículo 292 del estatuto tributario, desconociendo la transparencia y esencia sobre forma; el concepto de activo que se encuentra en las NIC – NIIF de que las cosas son de quien las usa y no del dueño, tampoco es nuevo; está en el estatuto tributario bajo el concepto de posesión. Entonces, ¿la transparencia, que es un concepto subjetivo, surge de la norma o de quien la aplica?, ¿del objeto o del sujeto?.

Ahora, frente a este nuevo escenario inquieta más la casi total despreocupación de los obligados a llevar contabilidad (comerciantes, entidades sin ánimo de lucro y demás), pues siguen considerando que es un tema de los profesionales de la contabilidad, cuando las decisiones que surgirán en los negocios tendrán que tomarse con base en la contabilidad con esta nueva normativa, situación que tampoco es nueva, lo que sucede es que, ayer como hoy, los administradores y tomadores de decisiones no han tenido en cuenta la información financiera por cuanto saben de su alto contenido tributario, pero por sus propias conveniencias e incluso convicciones. ¿Un comerciante hubiese preferido un balance a valor de reposición antes que el de valor histórico?, muy probablemente no, pues su mente estaba y, aún está, en el efecto de ese posible aumento en la situación impositiva. ¿Acaso en Colombia no se puede, con la regulación contable actual, contar con cuatro balances a una misma fecha pero con distinta valuación?, pues si se puede y ello no tiene nada que ver con la forma de valuar para efectos fiscales

Qué va a suceder con los nuevos obligados a llevar NIC – NIIF en donde prevalece la idea de la mayor revelación de información que se debe presentar. Aquí es importante recordar que es deber de los obligados a presentar estados financieros de propósito general que los publiquen depositándolos en la Cámara de Comercio de su domicilio, pero ni los obligados (comerciantes) cumplen ni las Cámara hacen cumplir tal disposición contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1.995. La esencia de la mayor revelación se soporta en el interés público (desde el concepto latino) contenido en la Constitución Nacional (Preámbulo, artículos 1, 2, 3, 333 y 334; entre muchos otros) de donde se desprende que la información financiera general es de uso público y esos conceptos se concretan en el precitado artículo, con el fin de proteger el orden publico económico, pero infortunadamente los comerciantes se acomodaron al concepto de la constitución del 1.886 para conservar, como exclusivo del propietario, la información financiera; actitud que se rezagó por la llegada al mundo de los negocios el concepto de responsabilidad social empresarial.

Sobre la ley como tal es necesario hacer algunas anotaciones que tendrán un impacto significativo en los cambios que se prevé se den:

· LIBROS DE COMERCIO

Los libros de contabilidad se encuentran inmersos en los de comercio, así lo define el Código de Comercio (Capítulo I Título IV), que ahora se entendería modificado por esta nueva ley en lo relacionado con “el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros” (Art. 1 Inciso 3), al igual que sería modificado el Decreto 2649 de 1.993 (Arts. 123 al 135), pero el inciso tercero del primer artículo incluye una frase que genera suspicacia por decir lo menos, cuando al tenor reza “…y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados”. Algunos pensarán que con esto se legaliza lo que en realidad se hace. No se puede perder de vista que una cosa es el incumplimiento de la norma y otra, las implicaciones del nuevo concepto se introduce con esta norma, pues queda en duda el valor probatorio de los libros de contabilidad y si en realidad la interpretación de esta norma implica la pérdida de valor probatorio, entonces ¿cómo se manejará la contabilidad forense en Colombia?, ¿con qué certeza se producirán los fallos judiciales en los que se involucren libros de contabilidad “registrados después de diligenciados”?

· CONTABILIDAD DE COSTOS

El parágrafo del artículo 1 excluye a la contabilidad de costos de la aplicación de las NIC – NIIF, esto puede tener dos interpretaciones: La primera que la contabilidad de costos es de carácter administrativo y no financiero y por tanto es la empresa la que decide qué tipo de contabilidad de costos va a implementar, dependiendo del manejo de la NIC 2 y, la segunda es que hay un error, puesto que la forma como se determina el costo de venta (inventario) está íntimamente ligado con el costo de producción (contabilidad de costos).

· LOS OBLIGADOS

El artículo 2 hace referencia al ámbito de aplicación y es importante mencionar que habla de cuatro grupos de obligados a dar cumplimiento a la Ley 1314 de 2.009: personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

Inquieta la redacción de este ámbito de aplicación pues es claro, de una parte que deberán llevar contabilidad quienes sean comerciantes, las entidades sin ánimo de lucro, las demás que pretendan hacerla valer como prueba (¿qué tipo de prueba?, ¿qué tipo de contabilidad forense?), en segunda instancia estarán obligados los Contadores Públicos puesto que somos los llamados a darle toda la aplicación, guste o no; en tercer lugar incluyen a los funcionarios, pero a qué tipo de funcionarios se refiere la norma, pues éstos son trabajadores al servicio del Estado con diversas formas de vinculación. ¿Se refiere a los funcionarios de la DIAN?, ¿a los de las Superintendencias?, o ¿alude a los “funcionarios” de la nueva Junta Central de Contadores y del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría, en el entendido de que éstos dejan de ser organismos para convertirse en entidades públicas?; ¿a qué tipo de funcionarios se refiere la ley?.

Pero más preocupante es la frase con que concluye el primer inciso del artículo 2 puesto que están obligados a aplicar la ley 1314 de 2.009 “las demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”. ¿Quiénes son estas demás personas?; ¿los auxiliares contables, los técnicos contables?, ó la norma se refiere a ¿otras personas con otras profesiones u oficios distintos de los que tienen que ver con la contabilidad y la contaduría?. Aquí, un profundo vacío que tiene la norma.

· TRES CONTABILIDADES

Colombia a partir de esta ley tendrá tres tipos de contabilidades: una compleja (se podría decir) para los obligados normales, otra simplificada y la tercera será la microempresarial.

¿La contabilidad compleja (de niveles como lo habla la norma) será aplicada por el 5% o 6% de las empresas del país y especialmente aquellas que cotizan en bolsa de valores y, el restante 94% o 95%, tendrán contabilidad simplificada o microempresarial de nivel moderado?

Según el inciso segundo del artículo 2, el gobierno podrá autorizar contabilidad simplificada para obligados según unos criterios que se deberán establecer vía reglamentación, puesto que tal como queda la norma se presta para promover la informalización laboral ya que buena parte de la empresas han optado por contratar trabajadores en misión, que según el último informe las Empresas de Servicios Temporales - E.S.T., han crecido en 35.7% entre el 2.007 y 2.009, que no son sus empleados y, otro tanto han decidido contratar con C.T.A., muy a pesar de la expresa prohibición realizada por la Ley 1231 de 2.008, entonces la reglamentación deberá especificarse que se entiende por “empleados” para saber si se está en simplificada o en microempresarial, puesto que el criterio utilizado para ésta última obedece a los requisitos planteados en el artículo 499 del estatuto tributario (una contradicción más: una ley que pretende separar los criterios fiscales para lo contable, toma el fiscal para la aplicación o no, de lo contable); incluyendo como novedad, que será aplicable este criterio fiscalista tanto para personas naturales como jurídicas.

La reglamentación deberá también ser precisa en diferenciar entre estas dos contabilidades y señalar quiénes aplican cuál, cómo y cuándo.

· INDEPENDENCIA ENTRE LO CONTABLE Y LO TRIBUTARIO

Importante para destacar el espíritu de la norma: El artículo 4 de la ley, señala que habrá independencia entre lo tributario y lo contable, sin embargo se presta a duda o, por lo menos a confusión cuando se dice que las normas que se expidan para desarrollar la ley tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

Parece claro que las normas internacionales serán de exclusivo efecto contable, sin embargo dejan abierta la compuerta para que la ley tributaria invada lo contable o lo haga por ausencia o vacío normativo. Eso preocupa, puesto que desde lo teleológico la búsqueda es separar completamente estas dos miradas que han perturbado el saber, el quehacer y el deber ser de la contabilidad.

Aquí es necesario detenerse y preguntarse si a la gran mayoría de los obligados les interesará tener contabilidad para sí, si ésta ha sido hasta el momento una imposición más que una necesidad para el país microempresarial. Más aún; ¿qué pasará cuando al darle aplicación en toda la extensión de la norma realmente implicará manejar dos contabilidades: la tributaria y la contable? y ello requiere de mayor dedicación, conocimiento y, por supuesto, mayor valor en el gasto. ¿Están dispuestos los contratantes a asumir ese mayor valor de gasto o será el mercado tan marcado por la competencia desleal el que determine finalmente la pauperización del ingreso de los Contadores Públicos?

Ahora bien, deberá ser el legislativo quien readecúe el Estatuto Tributario Nacional y la ley 14 de 1.983 sobre impuestos territoriales y lo propio tendrán que hacer los municipios para los impuestos locales; de manera especial industria y comercio. Y deberán ser sólo los legisladores, puesto que es necesario recordar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 655 de 2.007 declaró inexequible el artículo 53 de la ley 1111 de 2.006 que le ordenaba al ejecutivo “renumerar el articulado del Estatuto Tributario, de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN”, por lo que el Congreso de la República deberá organizar, compilar, renumerar y, ahora, adecuar el Estatuto Tributario Nacional a la independencia que ordena esta nueva ley. Este es un problema grave, puesto que la experiencia indica que este tema tan delicado y eminentemente técnico puede ser sometido a la resolución de intereses particulares, muy propio del legislativo en Colombia. ¡A gran compromiso que adquieren los legisladores para darle cumplimiento a la ley!.

· CONTABILIDAD DIGNA DE CREDITO

Llama la atención que en esta norma que tiene una altísima influencia del pensamiento globalizante, que busca razonabilidad en la información financiera, hable de unas operaciones dignas de crédito, concepto que deviene de la escuela latina.

Es importante hacer distinción entre estas dos acepciones que tienen profundas implicaciones: razonabilidad, de origen anglosajón y fidedignidad, de origen latino. La primera implica que los estados financieros se acercan a la realidad y la segunda indica que son reales y dignos de crédito.

2. NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN

· AUDITORIA

El artículo 5 de la ley en cuestión introduce unos nuevos elementos en el trabajo de la auditoría. Se puede entender que este artículo deroga el artículo 7 de la ley 43 de 1.990 que contiene lo referente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas – NAGAS y ahora esta norma amplía el concepto hacia el de aseguramiento de información. Mantilla, sostiene que la norma hace relación a la información financiera, aunque la norma no es expresa en ese sentido. Si se interpreta de esta manera, la ley estaría haciendo referencia exclusivamente a la auditoría financiera y qué sucede con los demás tipos de auditoría. ¿Para ellos no aplica esta ley?.

· REVISORIA FISCAL

El problema de este artículo está en el parágrafo primero cuando expresa que el Gobierno reglamentará sobre normas de auditoría integral, puesto que infortunadamente un error histórico no ha podido ser desplazado del pensamiento y criterio de varias superintendencias, como las de Sociedades y Financiera que insisten en considerar a la revisoría fiscal como una sumatoria de auditorías, eso podría conducir a que se reglamente sobre el ejercicio de la revisoría fiscal como si fuese auditoría y/o hiciese auditoría lo cual es diametralmente opuesto a lo que se define como ejercicio de revisoría fiscal en el Código de Comercio, en tanto se practica con técnica de interventoría de cuentas y no con normas de auditoría generalmente aceptadas; esto hace urgente seguir insistiendo en el tantas veces presentado, proyecto de ley de revisoría fiscal, en donde se plantea claramente lo que sí es y hace la revisoría fiscal.

Es importante señalar que este artículo está concatenado con el artículo 10 numeral primero, que expresa como una de las funciones de las autoridades de supervisión – léase Superintendencias -, “vigilar que los entes económicos, bajo inspección vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información cumplan con las normas….”. Nótese que no habla de los Contadores Públicos como profesionales de aseguramiento de la información, ¿eso qué implicaciones tendrá?. ¿A qué profesionales se refiere la norma, a los Contadores Públicos?, ¿a los auditores?, ¿a los revisores fiscales?, ¿a quiénes precisamente se está dirigiendo esta redacción?.

3. AJUSTE INSTITUCIONAL

Considero que este aspecto es crucial en el manejo de la profesión en adelante. Los organismos con los que cuenta la profesión se conformaban con base en los artículos 16 y 30 de la ley 43 de 1.990, que se entienden derogados por la ley que ocupa la atención hoy. Ahora estos entes, que según algunos planteamientos jurídicos, dejan de ser organismos para convertirse en “entidades públicas”, serán conformados de acuerdo como lo desee el Gobierno de turno, lo cual es bastante perjudicial. Aunque algunos plantean que ello garantiza que el Consejo TECNICO sea eminentemente técnico, sin presiones de ningún tipo. La verdad es que este argumento es bastante débil. Bien se ha visto en la historia del manejo técnico contable o tributario que han primado los intereses particulares y/o políticos y se coloca la técnica al servicio de éstos y no de la profesión y la disciplina; por tanto le resta autonomía e independencia a estos dos “organismos” la forma como el legislador dejó redactada la ley.

Sea esta la oportunidad para expresar que cualquier reglamentación de la ley en relación con esta temática debe estar marcada por la definición por parte de los expertos en saber si son organismos o entidades públicas, puesto que de allí deviene con claridad la forma de funcionar.

· JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encuentra en el proceso de reglamentación de la Ley 1314 de 2.009 y especialmente la conformación y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

ü CONFORMACION

En cuanto a su conformación éste organismo deberá tener entre sus miembros las distintas visiones sobre la profesión y la disciplina que represente los más diversos intereses que confluyan a un cuerpo colegiado en la cual sea imprescindible el debate y la democracia.

Uno de los más graves problemas que afrontan los organismos de la profesión era (y es) el ausentismo de la mayoría de los delegados de las entidades públicas, así se desprende del Informe de Gestión del Consejo Técnico por el año 2.008, adicionalmente existe un problema de falta de remuneración a sus miembros, lo cual pretende solucionar esta nueva ley.

Sin embargo, el Tribunal Disciplinario de la profesión ha carecido de los recursos financieros, humanos, tecnológicos y físicos para ejercer la función de vigilancia del ejercicio de la profesión y denunciar y, llegar hasta las últimas consecuencias, en los casos de ejercicio ilegal de la profesión; que los hay en abundancia en Colombia y deberían ser condenados por la legislación penal.

Esa problemática debe ser el eje sobre el cual gire la reglamentación sin dejar de lado su conformación, lo cual considero debe ser integrada en su totalidad por Contadores Públicos y con no menos de 11 miembros en la cual tengan asiento las Superintendencias, los profesionales de todas las vertientes mediante la representación de gremios verdaderamente activos y no de papel, la academia representada en las dos organizaciones existentes y la DIAN.

ü CONTROL DISCIPLINARIO

En materia de control disciplinario, deberá estar dotada de todas las herramientas jurídicas para procesar a los disciplinados con la legalidad que proteja el debido proceso, derecho a la defensa y que tenga la capacidad de investigar a personas jurídicas y naturales sin importar su poder político ni económico. Es importante recordar que la sentencia C – 530 de 2.000, declaró exequible el proceso disciplinario bajo el entendido de que si bien, ni la ley 43 de 1.990 ni su reglamentario es claro y preciso, sí se puede acudir a todo el ordenamiento jurídico colombiano para procesar a un Contador Público por violación de las normas legales y/o éticas.

Una Junta Central de Contadores que haga presencia en todo el territorio colombiano y trascienda los límites de la profesión y sea conocida, respetada y utilizada por la sociedad en general; para que a ella acudan todas las personas que crean tener el derecho de quejarse por las acciones inapropiadas de los contables en su ejercicio profesional.

Considero además, que ya que se ha presentado al Congreso de la República, el proyecto de ley No 123 de este año mediante el cual se dictan normas sobre la profesión contable, se asignan funciones públicas al Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y otros aspectos, se debería incluir nuevas modalidades de faltas éticas y establecerse lo que para los contables es la competencia desleal, que incluya nuevos actos como la conformación de uniones temporales o consorcios o sociedades de hecho disfrazadas en oficinas de varios profesionales, para evadir el cumplimiento del artículo 4 de la ley 43 de 1.990 y bajo el gran vacío que existe en esta figura (Unión temporal y consorcio) para prestar servicios contables sin ningún control y dejando fuera de competencia a personas naturales o jurídicas que tienen experiencia, trayectoria y cumple la legalidad profesional. Considero necesario retomar la reciente sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre el concepto de unión temporal o consorcio en el sector privado que se lo asimila a sociedad de hecho y, si esto hace transito y trasciende, entonces violan la ley 43 de 1.990, puesto que no se encuentran inscritas ni registradas en la Junta Central de Contadores. Debe contemplarse como competencia desleal el ofertar servicios por debajo de los honorarios cancelados a quien ejerce en el momento de la oferta; de igual manera pienso, como se ha hecho para las sociedades prestadoras de servicios de vigilancia privada y vendedoras de seguros, que no se puedan constituir sociedades por acciones simplificadas prestadoras de servicios profesionales contables, dado los altísimos niveles de flexibilidad, en aras de proteger el interés público.

Considero que se debe revisar los variados conceptos que ha emitido la Junta en los últimos veinte años e incluir en esta nueva iniciativa legislativa o en la reglamentación de la ley 1314, buena parte de ellos, que por vacíos legales han surgido para clarificar casos particulares que se pueden generalizar y elevar a la categoría de ley o decreto, dependiendo del alcance que permita la norma.

La Junta Central de Contadores debe ser fortalecida en todo este proceso de cambio de la profesión contable, fortalecerse como tribunal y como instrumento de certificación de la calidad de los sociedades de contadores y quienes prestan los servicios como personas naturales, fortalecerse en nuevas funciones ligadas a los requisitos que deberían cumplir para certificación de calidad de las firmas de contadores nacionales y extranjeras; es decir, ir más allá del Sistema de Gestión de Calidad e incluir un capítulo de prestación de servicios contables como una actividad ligada al orden público económico.

· CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA

Frente a ese organismo, pienso igual sobre su conformación.

En cuanto a su funcionamiento surgen dudas:

1. ¿Qué pasará con las Orientaciones Profesionales?, 2. ¿Qué pasará con los conceptos que ha emitido hasta la fecha?, 3. ¿Continuará emitiendo conceptos que apoyen la labor disciplinar del los profesionales, y si la respuesta es sí, cómo será este proceso si estará adherido a un plan de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?, 4. ¿Quién dirimirá los conflictos técnicos entre Contadores o bajo qué carácter normativo lo hará, si lo sigue haciendo o habrá que dirigirse a la IASB?

· SUPERINTENDENCIAS

Preocupa en sumo grado que las Superintendencias continúen emitiendo circulares con carácter vinculante en materia contable y se partió del principio que la norma buscaría dar estabilidad contable a los interesados.

Esto se desprende del numeral 2 del artículo 10 de la ley 1314 del presente año, en la que se faculta a las autoridades de supervisión a expedir normas técnicas especiales y es de esta forma que las superintendencias terminan legislando y, en más de las veces, de manera contraria unas de otras. Baste recordar el impuesto de guerra, en el inicio del Gobierno Uribe, que la Superintendencia de Sociedades obligó llevar este gasto como diferido o, las diferencias existentes entre el Consejo Técnico, las Superintendencias y la Superintendencia de Subsidio Familiar en materia de Revisoría Fiscal principal y suplentes.

Aunque la norma, inciso segundo del parágrafo del artículo precitado establece que deberá existir armonía entre estas entidades públicas; en la práctica resultará bastante complicado hacerlo la realidad.


4. ORGANISMOS REGULADORES Y NORMALIZADORES

Resulta, como ya se expresó, que el Consejo Técnico pierde independencia y autonomía al someter su trabajo a la aprobación de los organismos reguladores.

Considero conveniente manifestar que ninguna de las iniciativas legislativas que habían transitado en estos últimos 10 años contemplaban modificar la composición y la dependencia del Consejo Técnico, salvo para convertirlo en un organismo de verdadera orientación e investigación técnico científica y fuerte dentro del proceso de creación de colegiatura profesional y, es bastante curioso que, precisamente cuando éste marca distancia frente a los intereses de algunos actores (colegas, varios de ellos) de la temática internacional, resulten haciendo de este organismo un apéndice normalizador de los Ministerios reguladores.

Ahora les corresponde a estos reguladores no ser inferiores a las responsabilidades que se impusieron y perseguir constantemente dar cumplimiento al grito de guerra esgrimido durante los debates de la ley: transparencia.

Los reguladores, como vía gubernativa deberán procurar instalar en la legislación colombiana serias y drásticas sanciones a aquellos administradores y/o propietarios que, abusando de su posición de dominio, obligan a manipular la información financiera que se entrega a diversos usuarios, pues sucede que los contables son sujetos de proceso disciplinario y afectación de su nombre y tarjeta profesional por cuenta de la violación de las leyes y en especial el Código de Ética, pero si la violación surge como iniciativa y presión de los comerciantes, propietarios y/o administradores existe una norma penal que los sanciona (Artículo 289 del Código Penal), pero en la práctica no sucede nada con ellos.

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

Contador Público. Especialista en Revisoría Fiscal – Universidad Mariana, Aspirante a Especialista Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos – Universidad Libre de Cali, Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos, Docente I.U. CESMAG - Pasto
tavolodi@hotmail.com
7 de octubre de 2.009

martes, 13 de octubre de 2009

Las NIC-NIIFs en Colombia: Toda una Revolución Contable, Financiera, Fiscal, y Administrativa.

Las NIC-NIIFs en Colombia: Toda una Revolución Contable, Financiera, Fiscal, y Administrativa.
Fuente: Luis Raúl Uribe Medina

Con la Aprobación de la ley 1314 de Julio 13/09 de convergencia de Normas Contables Colombianas con Normas Contables Internacionales, Los Contadores Públicos nos debemos preparar ampliamente en este asunto, pues el cambio y el impacto serán de tal magnitud que prácticamente tendremos que volver a estudiar “Contabilidad”, estimo que por lo menos la mitad del pensum deberá ser renovado, es decir, como mínimo el 50 % de nuestra carrera deberá ser re-estudiado.
Pregunto: Estamos los Contadores preparados para este cambio, estamos en proceso de capacitación? tenemos idea del impacto que estas Normas tendrán en nuestro desempeño y en nuestras empresas? Tiene claro o ha pensado en el tiempo y recursos que se requerirán para la implementación de estas Normas?
Considero que hay tres aspectos críticos a considerar:
1. Usted y sus empresas deberán invertir gran cantidad de tiempo y esfuerzo para la implementación y puesta en marcha del nuevo modelo de Contabilidad. Un proceso o proyecto de Implementación de las NIC-NIIFs en una empresa, que comprenda: Inducción, capacitación, recoger información, realizar ejercicios y pruebas, Conversión inicial, implementación y entrada en operación, toma hasta dos años, dependiendo de la magnitud de la empresa y su complejidad.
2. Los valores calculados según las NIC-NIIFs pueden ser muy distintos a las cifras de los EEFF según la legislación colombiana actual, esta transición tendrá efectos importantes en varias áreas y son:
1. Primer año de aplicación.-Adopción Inicial. NIIF 1. Indica todos los aspectos a tener en cuenta para la aplicación de las Normas por primera vez, aspectos retroactivos, prospectivos. Año inicial (balance de apertura), año de transición y año de implementación, en la practica 3 años para efectos comparativos.
2. Instrumentos financieros. NIC 32 y 39.
3. Aplicación del concepto de Valor Razonable. Prácticamente en todas las NICs.
4. Provisiones y pasivos. NIC37
5. Incremento de Pasivos.
6. Combinación de Negocios. NIIF 3
7. Deterioro del valor de los Activos. NIC 36
8. Intangible y su amortización. NIC 39 Reglas muy claras y exigentes.
9. Activos Diferidos. reglas muy claras y exigentes.
10. Impuesto de renta e Impuestos diferidos. NIC 12.
11. Definición de la moneda funcional.
12. Otros: Inventarios NIC 2 (No método LIFO), Activos Fijos NIC 16 (Vidas útiles, depreciación), Ingresos NIC 18, Consolidación NIC 27, Arrendamientos NIC 17 (Leasing), acciones en tesorería, Beneficios a empleados NIC 19.
3. Este proceso no se puede ver como un simple “cambio de números y valores” y que solo afecta a la Contabilidad, pensar así es peligroso y minimizar el impacto puede ser sorpresivo y de doble filo. Este cambio va a afectar prácticamente a todos los integrantes de la organización, quienes deberán aprender un nuevo Lenguaje Financiero que impactará su forma de trabajar hasta el momento; tampoco podemos pensar: es solo para empresas grandes o multinacionales, ya hay NIIF para PYMES.
Entonces los cambios serán:
1. cambios en los valores $. Afectando principalmente a la Contabilidad y Finanzas.
2. Cambios en los procesos y el personal. Cambios en la organización, de cultura , comportamiento, procedimientos y controles.
3. Una también muy importante: cambios en los Sistemas de Información.
Conclusiones y Recomendaciones. Colegas Contadores, Con esta Ley, en concepto de varios expertos, se “bajó la bandera” y ahora si comenzó la “carrera” de la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad en nuestros País, no podemos quedarnos quietos esperando reglamentación, posibles “aplazamientos”, esto es un hecho, vendrán decretos reglamentarios es cierto, pero para aclarar y reforzar la ley, el Consejo Técnico de la Contaduría va a ser reformado y deberá entregar en seis meses un trabajo a los Ministerios, estos tendrán dos años para el estudio, discusión publica etc., también la DIAN participará, la Academia tiene una labor y rol muy importante, pero en definitiva ya no hay marcha atrás, no nos quedemos a la vera del camino, (Parodiando el refrán popular: Contador que se duerme,…se lo lleva la Ley de Convergencia??).
Entonces cuales son los pasos a seguir: Primero y muy importante:
CAPACITACION en el tema, que es bastante denso y completo.
Para su Información: El Libro actualizado donde están transcritas en forma directa y completa todas las NIC-NIIFs y sus interpretaciones, tiene más de 2000 páginas, solo las Normas, sin explicaciones o ejercicios. El dato anterior no es para desanimar, por el contrario, motivar a todos a iniciar cuanto antes, de manera sistemática, programada y permanente el estudio e investigación y comenzar a hacer ejercicios con los EE FF de nuestras empresas.
Cordialmente,
CP LUIS RAÚL URIBE MEDINA
Profesor NIC-NIIFs Universidad san B/tura Cali
Contabilidad Internacional U. Javeriana Cali.
Diplomado NIC-NIIF. Consultor NIC-NIIFs.
Cel: 3163933194 fijo. 3332771- 3719636 e-mail: rauluribe05@yahoo.com

martes, 29 de septiembre de 2009

Los Empresarios y las Normas Internacionales de Contabilidad

Los Empresarios y las Normas Internacionales de Contabilidad
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho
El común denominador cuando se habla de estados financieros de parte de algunos gerentes generales o altos ejecutivos es decir “eso es un problema de los contadores”. Estas percepciones cambiarán a partir de la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, donde el problema de la información de negocios y por ende de la contabilidad será una responsabilidad directa de la alta gerencia. En la regulación contable actual existe esta responsabilidad, explicita en el artículo 19 del DR 2649 de 1993 “Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.”
Lo que ocurrió con algunas prácticas equivocadas o por lo menos sesgadas, donde la contabilidad se quedó en el pasado (años 60) como un problema de registros, códigos contables, explicaciones instrumentales de débitos y créditos, documentos de soporte, estadísticas no útiles para la toma de decisiones, cumplimiento de requisitos tributarios, entre otros asuntos instrumentales y operativos, útiles para la teneduría de libros (“book keeping”) pero muy poco para la toma de decisiones por parte de la alta dirección.
Y en que cambian las normas internacionales este enfoque? Pues en todo. Veamos. Lo primero que deben interiorizar los altos ejecutivos, los empresarios y en general toda la cúpula con responsabilidad social, es que la información de negocios incluidos los estados financieros, son la imagen de la compañía ante terceros, son el resultado de la gestión empresarial, es la cara que mostramos ante los propietarios, acreedores, clientes, aliados estratégicos (“stakeholders”). En otras palabras, los balances de las empresas son el reflejo de las decisiones de negocios a través de cifras, estadísticas y revelaciones de hechos importantes.
Bajo NIIF la política contable la fija la alta dirección. Por ejemplo, de conformidad con la NIIF 7 sobre instrumentos financieros, el apartado (a) del párrafo 34 requiere la revelación de datos cuantitativos resumidos sobre la exposición de una entidad a los riesgos, basada en la información suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. A su vez, muchas entidades presentan, fuera de sus estados financieros, un análisis financiero elaborado por la gerencia, que describe y explica las características principales del rendimiento financiero y la situación financiera de la entidad, así como las principales incertidumbres a las que se enfrenta. (NIIF 7, revelaciones sobre instrumentos financieros, párrafos B7 y B8, versión 2008 Español).
Señor empresario, Señor Gerente, en general Altos Ejecutivos, la información de negocios y los estados financieros son su imagen, el resultado de su gestión, lo que su empresa es, lo que proyecta, el pasado, el futuro, son las decisiones ejecutadas bajo su directa responsabilidad. Lo contrario, es negarse a aceptar lo que Ustedes hicieron con la empresa, lo cual ante terceros, no es otra cosa que reflejar una incoherencia ética con sus “stakeholders”.
Nuevos modelos de medición
Los análisis y críticas sobre los estados financieros cambian sustancialmente por cuanto las NIIF buscan ante todo revelar las transacciones económicas a valores actuales. Las mediciones a costo histórico solo son procedentes en cuanto reflejen de mejor manera la realidad económica de un activo o de un pasivo. Aparecen nuevas terminologías que describen las formas de representar activos, pasivos y patrimonio. Los métodos más utilizados son el valor razonable, el valor presente, valor neto realizable, modelo de revaluación, valor de uso, deterioro de valor, entre otros.
Cambian por tanto las bases de depreciación, costos, gastos operacionales, utilidades disponibles para los socios, niveles de endeudamiento, niveles patrimoniales….., en fin la mayor parte de los parámetros de evaluación financiera y económica. Todos ellos son decisiones de la alta dirección, no del contador, quien en últimas se convierte es en el facilitador del proceso pero no en cabeza de quien recae la responsabilidad de fijar preliminarmente a los hechos económicos las políticas contables de una empresa en particular o incluso de todo un grupo económico.
Tienen razón las firmas de selección de altos ejecutivos de las empresas de mayor impacto económico, al exigir a los aspirantes muy fuertes competencias y habilidades en administrar información de negocios, regulación contable, interpretación, análisis, crítica y corrección de estados financieros.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E mail: gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 28 de septiembre de 2009

miércoles, 23 de septiembre de 2009

LEY 1314, UN DESAFÍO TECNOLÓGICO

LEY 1314, UN DESAFÍO TECNOLÓGICO
Fuente: larepublica.com

Bogotá. En enero de 2010 comenzará un proceso de cuatro años en el que cientos de empresas del país deberán adecuarse a las Normas Internacionales de Información Financiera e Inglés Financiero (Niif) para conformar un sistema homogéneo y de alta calidad.

Según el especialista en contabilidad financiera internacional, Darío Santacruz, esta adecuación –obligada por la ley 1314 de 2009–, permitirá que inversionistas, empresarios, funcionarios del Estado, entre otros, revisen de manera trasparente, sencilla y comparable, información financiera de las empresas a partir de la cual puedan tomar decisiones económicas.

Santacruz agrega que uno de los puntos que mayor importancia tendrá para obtener oportunidades de producir y consultar información útil, trasparente, comparable y competitiva es la implementación adecuada de tecnología. “Las empresas deberán valorar si el software, no sólo contable, sino en su totalidad, está acorde con el modelo de información que se elija.

Asimismo, este deberá tener en cuenta las bases de datos contables y financieras que incluyan herramientas de comparación, verificación, detalles de los registros, entre otras características detalladas”, aseguró Santacruz.


Los principales emisores de estándares son el estadounidense (Fasb) y el europeo (Iasb), donde el de mayor tradición es este último, por lo que podría ser el que se prefiera seguir a la hora de decidir los estándares que se tomarán.


En tanto, temas de infraestructura vinculados con la capacidad de manejo de la información y capacitación especializada por parte de personas con una visión internacional del asunto deberán ser tenidos en cuenta.

Mientras llega más información sobre las condiciones normativas que serán implementadas, firmas como Ernst & Young recomiendan comenzar con un diagnóstico de las necesidades según el tipo de negocio que se opere.

“Cuáles serían los principales impactos según las normas internacionales. Si uno enfoca bien el efecto global podrá generar ahorros importantes y sacar provecho de la nueva normatividad”, comentó el socio y líder de Niff de Ernst and Young, Felipe Jánica.

Atender a normas Niff puede llegar a ser confuso. “Si no sabe, pregunte, pero atienda desde ya el tema y procure estudiar detalladamente los alcances de la Ley y sus implicaciones al interior de la empresa a la que pertenece”, agregó Jánica seguro de que el tema debe comenzar a ser evaluado lo antes posible, pues los primeros que estén al tanto, serán los que menos sufrirán con los procesos de migración.


Beneficios básicos

Según los especialistas en el tema, la primera gran ventaja es la trasparencia. Un manejo claro y honesto del contenido permitirá tomar mejores decisiones a todas las partes involucradas en el negocio. Asimismo, lograr un lenguaje unificado garantizará conectar los productos y servicios con el resto del mundo, respondiendo de inmediato a sus requerimientos financieros en el mismo lenguaje. Por su parte, limpiar la información es una oportunidad para organizar y fortalecer los reportes contables.

martes, 25 de agosto de 2009

PLAN DE LA ASIGNATURA

PLAN DE ESTUDIO
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y ECONOMICAS

IDENTIFICACION DE LA ASIGNATURA

CARRERA : CONTADURIA PUBLICA.
ASIGNATURA : CONTABILIDAD I.
UBICACIÓN CURRICULAR : AREA CONTABLE
SEMESTRE : III
REQUISITOS : INTRODUCCION A LA CONTADURIA.
NUMERO DE CREDITOS : CUATRO (4)
HORAS DE DOCENCIA
DIRECTA SEMESTRAL : SESENTA Y CUATRO (64)
HORAS TRABAJO
INDEPENDIENTE SEMESTRAL : CIENTO VEINTIOCHO (128)


JUSTIFICACION DE LA ASIGNATURA

Esta asignatura es de gran importancia para los estudiantes de Contaduría Publica, porque les permite obtener en forma analítica los componentes del Ingreso, Costos y Gastos en los entes económicos durante el periodo contable y los conocimientos necesarios para llevar las cuentas a su verdadero valor a través de los ajustes contables en un periodo determinado.

OBJETIVO GENERAL

Brindar al estudiante una panorámica respecto a los sistemas que existen para registrar los ingresos y egresos en los entes económicos durante el período contable.

Proporcionar al estudiante el suficiente material teórico para que aprenda a reconocer los hechos económicos y por medio evalúe la necesidad de efectuar asientos de ajuste al final del período contable y así lograr la correcta asociación entre ingresos y egresos, su clasificación y registro, así como la elaboración de la hoja de trabajo en los negocios de servicio y comerciales como una herramienta - asociada al ciclo contable. Capacitar al estudiante en la elaboración de un estado de resultado y el balance general para una empresa de servicios y empresas comerciales. Capacitarlo para que comprenda en forma integral el período o ciclo contable de una empresa de tipo comercial, a través del registro y contabilización de sus operaciones de compra - venta de mercancía, aplicando el sistema de inventario permanente y del de inventario periódico.

METODOLOGIA.

El contenido del programa se desarrollará con exposiciones por parte del profesor, buscando siempre la participación amplia del estudiante individual y colectivamente.
Se asignarán trabajos relacionados con cada tema tratado, buscando que el estudiante ponga en práctica la teoría impartida.

EVALUACIÓN.
· Seguimiento del trabajo y participación de los estudiantes
Primer parcial 30%
Segundo parcial 30%
Examen final 40%
· Trabajos en grupos e individual

COMPONENTES DE LA ASIGNATURA

UNIDAD 1 SISTEMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEL ENTE ECONÓMICO.

OBJETIVO
Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de:

Distinguir entre una Contabilidad llevada a base de efectivos y una base de causación. Será capaz de tratar los ingresos, costos y gastos por cualquiera de los dos sistemas.

CONTENIDO

1. Contabilidad a Base de Devengado
1.1 Definición art. 48 DC. 2649 de 1993
1.2 Tratamiento Contable de los Ingresos
1.3 Tratamiento Contable de los Egresos
1.3.1 Aplicación
1.4 Contabilidad a Base de Efectivo
1.4.1 Definición art. 31 DC. 2649 de 1993
1.4.2 Tratamiento Contable de los Ingresos
1.4.3 Tratamiento Contable de los Costos y Gastos
1.4.4 Aplicación
1.5 Base Devengada contra Base Efectivo
1.5.1 Elaborar cuadro alusivo


METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

UNIDAD 2 ESTADOS FINANCIEROS Y EL FIN DEL CICLO CONTABLE, BALANCE GENERAL Y GANANCIAS Y PÉRDIDAS.

OBJETIVO

Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de:

Identificar y clasificar los ajustes contables que se practican en un ente económico. Realizar ajustes por diferido y por acumulado. Asociar de manera clara y precisa los ingresos y egresos del ente económico.

CONTENIDO

2. Ajustes de Cuentas
2.1 Definición de ajuste
2.2 Clasificación de ajustes
a. Ordinarios
b. Integrales por inflación PAAG
2.2.1 Clasificación ajustes ordinarios
a. Ajustes por diferidos
b. Ajuste por acumulado
2.3 Asociación de Ingresos y Egresos y Medios para asociarlos art. 13
DC. 2649/93.

2.4 Identificación directa del Gasto con el Ingreso y su identificación con
el Período Contable.
2.5 Tipos principales de transacciones que requieren ajustes art. 2649/93.
2.5.1 Prorrateos de los Costos contabilizados, entre períodos contables.
2.5.1.1 Gastos Pagados por Anticipados (1705)
2.5.1.2 Cargos Diferidos (1710)
2.5.1.3 Tratamiento al fin del período contable - lectura grupo 17 PUC.
2.5.1.4 Prorrateos de los Ingresos contabilizados, entre períodos
contables: Ingresos Recibidos por Anticipado (2705), su tratamiento al fin del período contable. Lectura del grupo 27.
2.5.2 Asientos de ajustes sobre datos no contabilizados: Gastos no registra
dos - causados.
2.5.3 Asientos de ajustes sobre datos no contabilizados : Ingresos no
registrados Ganados - Causados
2.5.4 Los Asientos de ajustes y la base causación en la Contabilidad.

METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva.
Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

UNIDAD 3 HOJAS DE TRABAJOS.

OBJETIVO

Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de:
Elaborar adecuadamente una hoja de trabajo. Identificar los elementos que la definen como tal. Mencionar los pasos necesarios para prepararla. Valorar la importancia de la hoja de trabajo.

CONTENIDO
3.1 Descripción
3.2 Procedimiento para su elaboración
3.3 Preparación de la hoja de trabajo con ajustes en empresas de servicios.



METODOLOGÍA.
Exposiciones del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Lecturas alusivas al tema.
Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

UNIDAD 4 PLAN DE CUENTAS - CATÁLOGO DE CUENTAS.

OBJETIVO

Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de :
Distinguir los componentes del plan único de cuentas, explicar la función del catálogo de cuentas, explicar la función del catálogo de cuentas en una empresa de servicios y una comercial. Clasificar una cuenta por medio del respectivo código. Elaborar un catálogo de cuentas para una empresa comercial y de servicios.


CONTENIDO

4.1 Definición - art. 3 modificado DC. 2894/94 art. 1
4.2 Descripción y dinámica art. 4°
4.3 Campo de aplicación
4.4 Estructuras del catálogo art. 3° del DC. 26/50 de 1993
4.4.1 Niveles. Art. 14 DC. 26/50 de 1993
a. Clase - el primer dígito
b. Grupo - los dos primeros dígitos
c. Cuenta - los cuatro primeros dígitos
d. Subcuenta - los seis primeros dígitos
4.5 Clases que identifican el primer dígito
4.6 Grupos que identifican los dos primeros dígitos
4.7 Cuentas que identifican los cuatros primeros dígitos.

METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Lecturas alusivas al tema.
Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

UNIDAD 5 CONTABILIDAD EN LOS NEGOCIOS COMERCIALES: DE LOS INVENTARIOS.

OBJETIVO

Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de:
Comprender la característica del inventario de mercancía. Manejar con precisión tanto el sistema de inventario permanente como el sistema de inventario periódico. Desarrollar actividades para manejar el Kardex y valorar su importancia para el control de los inventarios. Identificar los elementos que definen un balance de prueba en un negocio comercial. Mencionar los pasos necesarios para prepararlos. Preparar el estado de resultado y el estado de situación financiera cuando se lleva el sistema de inventario permanente o periódico. Exponer la fórmula para obtener el costo de venta. Explicar el proceso para cancelar el inventario inicial y registrar el inventario final de la cuenta "mercancías no fabricadas por la empresa". Prepara los estados financieros clasificados.

CONTENIDO

5.1 Definición de inventarios
5.2 Clases de inventarios
5.3 Sistema de inventario permanente
5.3.1 Concepto de inventario permanente. Manejo de la cuenta 1435.
5.3.2 Descripción de la cuenta "mercancía no fabricada por la empresa"
5.3.3 Dinámica de la cuenta
5.3.4 Cuando hay compras de mercancías
5.3.5 Cuando hay "Devoluciones en compras"
5.3.6 Cuando hay "Rebajas y Devoluciones en compras" 4210.
5.3.7 Cuando se pagan fletes
5.4 Del Impuestos sobre las Ventas por Pagar 2408
5.4.1 Descripción de la cuenta
5.4.2 Dinámica de la cuenta
5.5 Comercio al por Mayor y Menor 6135
5.5.1 Descripción de la cuenta
5.5.2 Dinámica de la cuenta
5.6 Comercio al por Mayor y Menor 4135 "Ventas"
5.6.1 Descripción de la cuenta
5.6.2 Dinámica de la cuenta
5.6.3 Cuando hay "Devoluciones en Ventas de Mercancías" 4175
5.6.4 Cuando se pagan fletes
5.7 Tarjetas Kardex
5.7.1 Estructura y manejo
5.8 Asientos de ajustes y cierre
5.9 Hojas de trabajo con ajustes
5.10 Estados financieros
5.10.1 Clases principales de Estados financieros. Art. 20 DC. 2649/93.
5.10.2 Estado financiero del propósito general: Estado financieros básicos. Art. 22 DC. 2649/93.
5.11 Sistemas de Inventario periódico
5.11.1 Concepto de inventarios periódicos
5.11.2 Cuando hay "compras de mercancías" 6205
5.11.3 Cuando hay "devoluciones en compras" 6225
5.11.4 Cuando hay "rebajas y descuentos en compras" 4210
5.11.5 Cuando se pagan fletes
5.11.6 Impuestos sobre las ventas por pagar 2408.
5.11.7 Comercio al por Mayor y Menor 4135 "ventas"
5.11.8 Cuando hay " devoluciones en ventas" 4175 DB.
5.11.9 Cuando hay "rebajas y descuentos en ventas" 5305
5.11.10 Cuando se pagan fletes
5.11.11 Procedimiento para realizar al fin del período contable bajo este sistema
a. Hacer inventario físico
b. Asientos de cierre y ajustes especiales
5.11.12 tarjetas de control
5.11.13 hojas de trabajo con ajustes
5.11.14 estados financieros clasificados.
a. Balance general
b. Estado de ganancias y pérdidas.


METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Lecturas alusivas al tema. Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.


UNIDAD 6 LIBROS MAYORES Y DIARIOS AUXILIARES

OBJETIVO
Al terminar esta unidad, el estudiante será capaz de :
Adquirir habilidades y destrezas para elaborar un comprobante de diario, como también el registro tanto en los libros auxiliares.

CONTENIDO
6 Definición
6.1 Clasificación
6.2 Registro en los libros auxiliares
6.2.1 Libro auxiliar de bancos
6.2.2 Libro auxiliar de clientes
6.2.3 Libro auxiliar de proveedores nacionales
6.2.4 Relación entre el libro mayor y los mayores auxiliares
6.2.5 Diario auxiliar de compras
6.2.6 Diario auxiliar de ventas
6.2.7 Elaboración de documentos fuentes o soportes para la aplicación práctica del tema.

METODOLOGÍA.

Exposición del tema induciendo a la participación de los estudiantes en forma individual o colectiva. Lecturas alusivas al tema. Ejercicios para mecanizar y comprobar la enseñanza. Laboratorios.

BIBLIOGRAFÍA.

· GUAJARDO C., Gerardo. Contabilidad Financiera 2 edición. Editorial Mc. Graw Hill, México 1995.
· Reglamento General de la Contabilidad y Plan Unico de Cuentas para Comerciantes. Legis Editores, S.A. Edición actualizada año 2000.
· CORAL - GUDIÑO. Contabilidad Universitaria (2000). Editorial Mc. Graw Hill. Edición actualizada.
· HARGADON, Bernard, Principio de Contabilidad. Editorial Norma. Edición actualizada.


· SINISTERRA, Gonzalo. Principios de Contabilidad "Sistema de Información para la Organizaciones", Editorial Norma, última edición.
· FINNY, Miller. Curso de Contabilidad - primer tomo: Introducción. Editorial Mc. Graw Hill., Edición 1996.
· HEIGS, Robert F. Curso de Contabilidad Introducción. Editorial Utha, México.
· MEIGS, Walter B. MEIGS, Robert. Contabilidad "Base para las Decisiones Gerenciales". 8 edición. Editorial Mc. Graw Hill. Revisado por Gonzalo Sinisterra.
· HORINGREN, SUNDEN, Eliot. Introducción a la Contabilidad Financiera Prince - Hall Hispanoamericana S.A. 5 edición. 1994 México.
· AVELLANEDA, Carmenza. Diccionario Bilingüe de Términos Financieros. Mc. Graw Hill 1995.
· Otro tipo de Bibliografía
a. Lecturas: Diario Económico del Espectador y el Tiempo, etc.
b. Ayudas audiovisuales
c. Prácticas sugeridas: talleres lo más completos posibles.
d. Implementación de prácticas: establecer convenios con el sector comercial, para que el estudiante se desarrolle.









lunes, 24 de agosto de 2009

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

http://www.youtube.com/watch?v=hXtQ-iBVylE&feature=PlayList&p=4941E7EE17001094&index=0http://www.youtube.com/watch?v=4syej4z3osA&feature=PlayList&p=4941E7EE17001094&index=1http://www.youtube.com/watch?v=nNA-kAsE4pg&feature=PlayList&p=4941E7EE17001094&index=2

CONVERGENCIA

Características de la Ley de ConvergenciaLey 1314 del 7 de Julio del 2009Por: actualicese.com
1. Se otorgan al Presidente facultades extraordinarias con la figura de intervención económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información; dirigidas a la convergencia de tales normas con normas internacionales de aceptación mundial definidas en el artículo 3º de la Ley; esta intervención permite ordenar el sistema de documentación contable.2. Establece que los pertenecientes al régimen simplificado según el artículo 499 del E.T. lleven contabilidad y que haya una escalabilidad de acuerdo con el nivel de responsabilidades.3. Se establece separación de las normas contables de las tributarias.4. Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de aseguramiento de la información, teniendo la atribución de establecer normas de auditoría integral.5. Se establece que los emisores bajo la dirección de la Presidencia para expedir normas son la Contaduría General de la Nación para el sector público y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo obrando conjuntamente para expedir normas señaladas.Elementos adicionales a tener en cuentaQue lo que sea de competencia del Consejo Técnico de la Contaduría sea un proceso abierto y de público conocimiento.Se deberán considerar las recomendaciones y observaciones de la DIAN y otros organismos estatales.Se tendrá en cuenta que al elaborar el texto definitivo analicen las observaciones que le sean hechas por los diversos organismos tanto de la profesión como del sector público.El texto deberá ser publicado en medios que garanticen amplia divulgación.Se buscará lograr que las normas establecidas por otras autoridades de la rama ejecutiva en esta materia sean consistentes. Emitiendo conjuntamente opiniones no vinculantes o sea no obligatorias.6. Establece que será el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Comercio Industria y turismo que hará las propuestas de las normas a aplicar para lo cual deberá tener en cuentaEnviar cada seis meses el programa de trabajo que vaya a estudiar.Se garantizará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales.Para lograr la convergencia se hará utilizando las normas internacionales recientes expedidas por organismos emisores de estándares internacionales reconocidos a nivel mundial.Establecerá las claras diferencias de los entes económicos para las normas de acuerdo con la escalabilidad establecida.Buscará la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.Establecerá Comités Técnicos ad honorem.Considerará las recomendaciones de la DIAN y otros organismos del Estado.Publicará los borradores de sus proyectos en los medios que garanticen amplia divulgación. Para que una vez estudiados los Ministerios señalados los publique en forma definitiva.Establecerá que sus decisiones sean adoptadas en tiempo razonable y las menores cargas para los destinatarios.Participará en los procesos de la elaboración de las normas internacionales que adelanten instituciones internacionales y para ello autoriza la membrecía o afiliación, pagos de derecho de autor y cuotas de apoyo para su funcionamiento.Promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos evitando duplicidad o repetición de trabajos.Promoverá la socialización y sensibilización sobre las normas internacionales durante las etapas de implementación.7. Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria a la Junta Central de Contadores.8. Establece para las entidades de inspección control y vigilancia:Que deben Vigilar el cumplimiento de estas normas aplicando las sanciones necesarias.Deben expedir de ser necesario normas técnicas especiales e interpretaciones excepto la Superintendencia Financiera de Colombia9. El gobierno modificará la conformación, estructura y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores.10. Se establece que tanto la Junta Central de Contadores como el Consejo Técnico de la Contaduría contarán con recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.La Junta Central de Contadores podrá destinar los recursos que actualmente cobra por diversos conceptos.Al Consejo Técnico se le asignarán recursos del presupuesto nacional pero que serán administrados y ejecutados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.Al reorganizar el Consejo Técnico se tendrá en cuenta que por lo menos ¾ partes de los miembros sean Contadores Públicos. Igualmente se establece que los que lo integran deberán demostrar una experiencia de más de 10 años en áreas y especialidades que señala la Ley.Al conformar esta entidad se garantizará que el grupo se componga de personas que combinen las mejores habilidades técnicas y experiencia.11. Establece que los organismos del Estado y que tengan competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que sean homogéneas, consistentes y comparables.12.La primera revisión por parte del Consejo Técnico de la Contaduría deberá ser presentada dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley. Dicho plan, una vez revisados por los ministerios, deberá ejecutarse dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de esta ley.Se debe tener en cuenta finalmente que las normas contables vigentes conservarán su vigor hasta que salga la nueva disposición expedida en el desarrollo de esta Ley.Las normas expedidas en cumplimiento de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de enero del 2º año gravable siguiente a la promulgación.13. Para las personas jurídicas no comerciantes que no tengan una normatividad completa o en la cuales se adviertan vacíos legales, se aplicará en forma supletiva el código de comercio.14. Si hay empresas o entidades adelantando procesos de convergencia con las NIC- IF – AI podrá continuar haciéndolo, pero respetado el marco normativo vigente. Dichas Normas serán revisadas por le Consejo Técnico de la Contaduría para que haya concordancia con las aquí expedidas.En resumenLas Normas se podrán denominar (NCIFAI) Normas de Contabilidad e Información Financiera y Aseguramiento de la Información1. Habrá un Emisor Único. Acabando con las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para un total de 39 emisores de normas contables que tienen actualmente 19 Planes únicos de Cuentas PUCS.2. Habrá por lo tanto un solo estándar contable. Cedieron poderes las Superintendencias y la misma DIAN, despolitizando el proyecto y cediendo estos poderes al Consejo Técnico de la Contaduría.3. Se establece la obligación de llevar contabilidad a los pertenecientes al régimen simplificado con cierto grado de escalabilidad.4. Se separan las normas contables de las tributarias.5. Se establece un plazo para su puesta en marcha.6. Se dan poderes una vez reestructurado al Consejo Técnico de la Contaduría y con recursos para su funcionamiento como ente idóneo para redactar las normas.7. Se establece que igualmente la Junta Central de Contadores podrá ser reestructurada.Colombia: Contabilidad mas aseguramiento internacional(Hoy Ley 1314/2009)Por: Gabriel Vásquez Tristancho
No tenía reversa, Colombia inicia el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad y de aseguramiento, más conocido lo primero que lo segundo. Muchísimo se ha hablado de contabilidad internacional y existen varios seminarios, diplomados y especializaciones en la materia. Pero la verdad sea dicha de aseguramiento muy poco.El 10 de mayo la plenaria del Senado aprobó en cuarto debate la Ley Contable, mediante la cual se facultaría a los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, para regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia en convergencia con las normas internacionales.¿Qué aprobó la Ley?La metodología, el proceso, el inicio de los estudios para que la normativa local se ajuste a las mejores prácticas internacionales, se unifica la expedición de estándares y se define un solo regulador: el Consejo Técnico de la Contaduría.Las entidades de control, denominadas por la Ley autoridades de supervisión, tendrán a su cargo la vigilancia sobre la normativa contable y podrán expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías, pero con las restricciones de la Ley marco y los reglamentos que se expidan en el futuro. Se exceptuó la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores (salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores).El nuevo Consejo Técnico de la Contaduría, el cual será reestructurado, deberá en los siguientes 6 meses presentar la propuesta de trabajo que desarrollará en los próximos 24 meses. Duro trabajo, es cambiar la cultura contable y de aseguramientos del país, con todos los vicios de propios y extraños. Ya no podrán emitir normas contables ni las entidades de control ni la autoridad tributaria, sobre todo esta última, tendrá un difícil y complejo camino por recorrer.Tendrán su propio territorio, es decir no los incluye esta Ley, las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.¿Qué tendrán que cambiar las empresas?Algunas deberán ajustar sus sistemas de información de negocios, que permitan las mediciones, presentaciones y revelaciones exigidas por los estándares internacionales de contabilidad y de aseguramiento. La mayor parte de los sistemas diseñados en Colombia, acumulan información pero no identifican las variables necesarias para una correcta medición y actualización de la información, como las propiedades planta y equipos, la cartera, el leasing financiero, los activos no corrientes mantenidos para la venta, los inventarios, los activos biológicos, las propiedades inmobiliarias como inversión, entre otras.Habrá una nueva cultura contable, con las mediciones económicas propuestas en los estándares internacionales, donde por ejemplo, las depreciaciones se efectuarán sobre el valor razonable de los activos, con efectos directos sobre costos, precios de ventas y estudios de retorno sobre la inversión. Desaparecerán las valorizaciones y las provisiones.Los empresarios deberán asumir igualmente un nuevo reto en cuanto al aseguramiento, que exige de los auditores un cubrimiento técnico de riesgos de negocios, mediciones de áreas críticas, determinación de zonas con posibilidad de fraude y error entre otros factores exigidos por los estándares de auditoría para lograr un alto nivel de seguridad. Sobre este factor profundizaremos adelante, toda vez que en la práctica profesional en Colombia no se viene con rigurosidad aplicando, excepto en el caso de las firmas multinacionales de auditoría que deben cumplir con dichos estándares por exigencia de sus casas matrices.Son aparentemente mayores costos, pero en realidad se trata de un control de negocios compatible con las buenas prácticas internacionales avaladas por la comunidad mundial, tanto financiera como bursátil. Ya las principales empresas del país lo entendieron y ya lo hicieron: Ecopetrol, Colombina, Empresa de Acueducto de Bogotá, Banca internacional, Bavaria y todas las inversiones de clase mundial instaladas en nuestro país.No solamente los contadores deberán estudiar nuevamente esta cultura contable y de aseguramiento. Los empresarios, directivos, inversionistas y algunos operativos, tendrán que actualizarse sobre estos temas, al principio complejos, luego más dinámicos. Para comprender los ajustes por inflación fueron como un 5% de lo que sucederá con la nueva normativa.Las pequeñas empresas será un punto independiente de este informe.Colombia no ha realizado nunca un proyecto de normas de contabilidad exclusivo para las pequeñas y medianas empresas. Las reglas de la contabilidad han sido elaboradas de carácter general, incluyen la tienda de la esquina y a Colombina, Bavaria, ISA, Banco de Colombia, o cualquiera de las grandes. El Código de Comercio igualmente no diferencia en la obligación de los comerciantes a llevar contabilidad, si se trata de pequeñas o grandes empresas.De antes de 1986, año en que se hizo el primer reglamento independiente de la contabilidad comercial en Colombia, las reglas aplicables al reconocimiento, medición y presentación de información financiera eran promulgadas a través de las normas de impuestos. Tampoco en dichas normas de impuestos se elaboró un reglamento contable propio de las pequeñas y medianas empresas. Alguna vez se intentó reglamentar la contabilidad simplificada para los del régimen simplificado de IVA, pero al ver la magnitud del problema de inmediato se archivó el intento.Conocer esta historia es muy importante a la hora de criticar la Ley sobre actualización de nuestro modelo contable con las tendencias internacionales. Sacar ahora la bandera de las pequeñas y medianas empresas como gran aporte de quienes no quieren que el país actualice su normativa de información de negocios, equivale hoy a pretender que no se estudien las teorías organizacionales de Michael Porter por no ser aplicables a los negocios pequeños, lo cual desde todo punto de vista no solo resulta irracional sino absurdo.Hace escasamente un año, con la intención de simplificar algunos requisitos del proceso contable y de los estados financieros básicos, el gobierno mediante Decreto 1878 de mayo 29 de 2008, determinó que las microempresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanas, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (2009: $ 248.450.000) y las entidades de naturaleza no comercial, sólo estarán obligadas a llevar y aportar el balance general, el estado de resultados y el estado de inventario.En su momento criticamos que realmente no se trataba de un reglamento de contabilidad para pequeñas y medianas empresas sino que era una propuesta de teneduría de libros o “book keeping” y que dificultó el manejo operativo al exigir que el libro de registro auxiliar de transacciones individuales debería ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo. El gobierno entendió este error y derogó a través del Decreto 4708 de Diciembre de 2008 el parágrafo 2 del DR 1878.¿Marginar las pequeñas empresas?Quienes proponen un marco normativo local para las pequeñas empresas, equivale a separarlas de los negocios internacionales. ¿Acaso las pequeñas empresas no pueden importar, exportar, traer tecnología, tener aliados estratégicos, pertenecer a comunidades o gremios afines a sus sectores de explotación? ¿A quién se le ocurrió tan siniestra idea?Pues bien, existe un sector de la opinión que cree que las pequeñas empresas no tienen derecho a intercambiar información de negocios con mercados afines en otras partes del mundo. Deben estar marginadas y no pueden interactuar con otras empresas similares o incluso participar, de acuerdo con sus condiciones económicas, con mercados atractivos como Centro América o con sus vecinos limítrofes, donde Venezuela es uno de los países con mayor intercambio comercial y no precisamente entre grandes multinacionales.Son muy pocos los países que tienen reglas contables propias para las pequeñas empresas. Argentina, Inglaterra, son dos ejemplos. La comparabilidad de información con empresas pequeñas de diferentes naciones ha estado referida al modelo general de IFRS para las denominadas entidades públicas, lo cual tiene a dudarlo serias dificultades de aplicación. Pero este es un problema mundial, no es exclusivo de Colombia. Ya existe un modelo aplicable para las pequeñas empresas expedido por IASB, próximo a ser aprobado para todo el mundo. Sobre su diseño y aplicación para nuestro país la abordaremos en el artículo siguiente.Pequeñas y medianas empresasHasta antes de la Ley de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad (Junio 2009), el tratamiento propuesto para las PyME era de teneduría de libros. En el texto conciliado de la nueva Ley se propuso el concepto denominado “contabilidad simplificada”, bajo los siguientes parámetros:“En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”¿Quien se inventará el modelo de contabilidad para PyME? Si seguimos los lineamientos de convergencia con la normativa internacional previstos en la Ley que se promulgará, ya existe la propuesta por parte de IASB. Falta su aprobación final por parte de dicho organismo internacional, pero para cuando esté en vigencia la norma nacional, consideramos que ya estará en aplicación la normativa internacional. Insistimos que una norma local para microempresas por fuera de los lineamientos globales, las marginará ipso facto de la dinámica internacional de los negocios.Modelo internacional para PyMEEl modelo se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF completas, mediante simplificaciones, eliminaciones, no eliminaciones, guías sobre su aplicación y régimen de transición de las normas nacionales a la normativa internacional. Esta propuesta aplica para quienes no son consideradas entidades públicas. Cada tema está suficientemente explicado en las bases de conclusiones de la norma para PyME. El proyecto de norma se organiza por temas, presentándose cada uno en sección numerada por separado. A continuación algunos tópicos.Al decidir sobre el contenido de la propuesta de NIIF para las PyME, el IASB se centró en los tipos de transacciones y otros hechos y condiciones que habitualmente se encuentran en las PyME con unos 50 empleados. Para tales entidades, la propuesta de NIIF pretende ser un documento independiente, con mínimas referencias a las NIIF completas.El proyecto de NIIF para las PyME se desarrolló mediante: (a) la extracción de los conceptos fundamentales del Marco Conceptual del IASB y los principios y guías obligatorias relacionadas de las NIIF completas (incluyendo las Interpretaciones), y (b) la consideración de las modificaciones que sean apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y consideraciones costo-beneficio.En los párrafos FC70-FC93 de los Fundamentos de las Conclusiones describen las simplificaciones de los principios de reconocimiento y medición contenidos en las NIIF completas que se han realizado en la propuesta de NIIF para las PyME y explican el razonamiento del Consejo, como por ejemplo las clasificaciones de instrumentos financieros y de los casos de contabilidad de coberturas.Los párrafos FC94-FC107 identifican algunas simplificaciones de reconocimiento y medición que el Consejo consideró pero decidió no adoptar por las razones que allí se destacan. A su vez, propone que las opciones de políticas contables disponibles según las NIIF completas deben generalmente estar también disponibles para las PyME. Algunos temas abordados en las NIIF completas se omiten en el proyecto de NIIF para las PyME porque el Consejo considera probable que en las PyME típicas no se den tales transacciones o condiciones.La sección 38 Transición a la NIIF para las PyME proporciona una guía de transición para las PyME que cambien (a) de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) nacionales a la NIIF para las PyME y (b) de las NIIF completas a la NIIF para las PyME.Las decisiones sobre a qué entidades se les obliga o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades reguladoras nacionales y en los emisores de normas.